REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010744
ASUNTO : TP01-P-2005-000014

Vista la comunicación N° 1355 de fecha 19.11.2007, recibida en secretaria el día 21.11.2007, DURANTE LAS VACACIONES LEGALES DE LA SUSCRITA JUEZA, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo, anexo al cual remite informe conductual final del que se desprende que el Ciudadano TORRES PACHECO YONNY JAVIER, CI 14556793, a quien se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ha dado cumplimiento a todos los requerimientos del régimen de prueba, manteniendo una buena conducta y progresividad, como para dar por terminado dicho Régimen, este tribunal para resolver observa lo siguiente:

Primero: Efectivamente cursa en la causa decisión de fecha 11.10.2006, en la que se otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado Ciudadano TORRES PACHECO YONNY JAVIER, CI 14556793, imponiéndose del mismo el día 13.12.2006, fijándose como régimen de prueba UN AÑO.

Segundo: Cursa informe final de fecha 19.11.2007, en el que se concluye entre otras cosas, que terminó en un nivel MAXIMO de supervisión; habiendo cumplido todas las condiciones impuestas por el tribunal y delegado de prueba.

De todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, observa que se puede comprobar que el penado ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas según lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, que desde la fecha en que se decretara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, transcurrió completamente el lapso fijado, cuyo vencimiento se cumplió el 13.12.2007, y en consecuencia, por ser procedente y bajo los parámetros de lo establecido en el supra mencionado articulo 497 ejusdem, a declarar expresamente el Cumplimiento del REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, y en consecuencia a decretar la extinción de la pena impuesta por cumplimiento del régimen de prueba y así se decide.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 11.11.2005, por el Tribunal de JUICIO 3 Penal del Estado Trujillo, al Ciudadano Ciudadano TORRES PACHECO YONNY JAVIER, CI 14556793, a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa.
Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase

Jueza de Ejecución N° 1,

NATHALIA CRUZ CAÑIZALES.
La Secretaria,