REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003045
ASUNTO : TP01-P-2006-003045

Revisada la causa el Tribunal observa:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisadas la presente causa, en la cual consta que este tribunal ordenó tramitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor del penado PEÑA MORENO JOSE HIPOLITO CI 15431555; empero, se recibe por secretaria oficio suscrito por el Delegada de Prueba, donde se informa que el penado de marras no se presenta a esa unidad; que no pudo ser localizado en visita realizada; que citado como fue por el tribunal para consignar constancias ante el tribunal e imponerle de los tramites a seguir para la tramitación del beneficio el día 17.01.2008, no ha comparecido personalmente, sino a través de su defensa, quien suministra la misma dirección falsa, según la unidad técnica; en consecuencia la unidad técnica no ha podido realizar el informe técnico solicitado.

El Tribunal, visto lo expuesto por el Delegado BELKIS MOSQUERA y Carmen Viloria, y revisada la causa, acuerda SUSPENDER EL TRAMITE DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al penado hasta tanto sea aprehendido y puesto a la orden de este tribunal en la sede del internado judicial de Trujillo, debiendo continuarse la tramitación privado de libertad, a fin de garantizar la ejecución del fallo ANTES DE SU PRESCRIPCIÓN, visto el comportamiento del mismo.

Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Notifíquese a fiscal y defensa.

Decisión

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENDER EL TRAMITE DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al penado PEÑA MORENO JOSE HIPOLITO CI 15431555, hasta tanto el penado sea aprehendido y puesto a la orden de este tribunal en la sede del internado judicial de Trujillo, debiendo continuarse la tramitación privado de libertad, a fin de garantizar la ejecución del fallo ANTES DE SU PRESCRIPCIÓN, visto el comportamiento del penado.
Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Notifíquese a fiscal y defensa.

La Juez de Ejecución Nro 01

ABOG. Nathalia Cruz Cañizales.

La Secretaria.

Abg. Lisset Telles.