REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003539

ASUNTO : TP01-P-2006-003539

Revisada la causa el Tribunal observa:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisadas la presente causa, en la cual consta que este tribunal ordenó tramitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor del penado RAFAEL GIL CI 5497063; empero, se recibe por secretaria oficio suscrito por el Delegada de Prueba, donde se informa que el penado de marras no se presenta a esa unidad; que no pudo ser localizado en visita realizada; que citado como fue por el tribunal para consignar constancias ante el tribunal e imponerle de los tramites a seguir para la tramitación del beneficio el día 17.01.2008, no ha comparecido, en consecuencia la unidad técnica no ha podido realizar el informe técnico solicitado.

El Tribunal, visto lo expuesto por el Delegado Maria Galeano y Carmen Viloria, y revisada la causa, acuerda SUSPENDER EL TRAMITE DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al penado hasta tanto sea aprehendido y puesto a la orden de este tribunal en la sede del internado judicial de Trujillo, debiendo continuarse la tramitación privado de libertad, a fin de garantizar la ejecución del fallo ANTES DE SU PRESCRIPCIÓN, visto el comportamiento del mismo.

Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Notifíquese a fiscal y defensa.

Decisión

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENDER EL TRAMITE DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, penado RAFAEL GIL CI 5497063, hasta tanto el penado sea aprehendido y puesto a la orden de este tribunal en la sede del internado judicial de Trujillo, debiendo continuarse la tramitación privado de libertad, a fin de garantizar la ejecución del fallo ANTES DE SU PRESCRIPCIÓN, visto el comportamiento del penado.

Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Notifíquese a fiscal y defensa.
La Juez de Ejecución Nro 01
ABOG. Nathalia Cruz Cañizales.

La Secretaria.

Abg. Lisset Telles.


En fecha __________________se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA.