REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004319
ASUNTO : TP01-P-2007-004319

Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES CI 14537655, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del código penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra detenido por la presente causa, desde el día 31.07.2007, hasta el día de hoy, y en consecuencia:

Tienen acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:

Suspensión condicional de la pena: procede por no exceder de tres años la pena impuesta por sentencia de admisión de hechos, y no existir limitación legal para otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena.

Tiene acceso a:

Destacamento de Trabajo: al cumplir el primer cuarto de la pena, en fecha 29.04.2008.

Régimen Abierto: al cumplir el primer tercio de la pena en fecha 30.07.2008.

Libertad Condicional: al cumplir las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 30.07.2009.

Además tiene acceso a:

Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 29.10.2009.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 31.07.2010.

Penas Accesorias de ley: 16. CP: Las pena accesoria del artículo 16.1. CP se cumple en fecha 31.07.2010. Las penas accesorias del artículo 16.2 CP se cumplirían en fecha 12.03.2011, pero por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de ésta, no deberá cumplirla.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.


Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES CI 14537655, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del código penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.

El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario

Lisset Telles