REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000056
ASUNTO : TL01-P-2001-000056

Vista la comunicación N° 396.07 de fecha 29.06.2007, recibida en secretaria y agregada el día 24.03.2008, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo, anexo al cual remite informe conductual extraordinario del que se desprende que el Ciudadano BERMUDEZ ORTEGANA MANUEL ANTONIO, CI 11131899, a quien se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ha dado cumplimiento a todos los requerimientos del régimen de prueba, manteniendo una buena conducta y progresividad, como para dar por terminado dicho Régimen, este tribunal para resolver observa lo siguiente:
Primero: Efectivamente cursa en la causa decisión de fecha 31.10.2002, en la que se otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado Ciudadano BERMUDEZ ORTEGANA MANUEL ANTONIO, CI 11131899, imponiéndose del mismo el día 05.11.2002, fijándose como régimen de prueba hasta el día 26.01.2009, es decir SIETE AÑOS, de conformidad con el articulo 495 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha.

Segundo: Cursa informe extraordinario de fecha 16.05.2007, en el que se concluye entre otras cosas, que terminó en un nivel mínimo de supervisión; habiendo cumplido todas las condiciones impuestas por el tribunal y delegado de prueba.

De todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, observa que se puede comprobar que el penado ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas según lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, que desde la fecha en que se decretara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, si bien no trancurrió completamente el lapso fijado, cuyo vencimiento se cumplia el 26.01.2009, se observa que dicha fecha solo puede corresponder a un error de transcripción, pues excede de los 5 años que establecia la ley de beneficios en el proceso penal, y los tres del copp vigente para la fecha, los cuales ya han vencido, y en consecuencia, por ser procedente y bajo los parámetros de lo establecido en el supra mencionado articulo 497 ejusdem, a declarar expresamente el Cumplimiento del REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, y en consecuencia a decretar la extinción de la pena impuesta por cumplimiento del régimen de prueba y así se decide.


DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 17.12.2001, por el Tribunal de JUICIO 1 Penal del Estado Trujillo, al Ciudadano Ciudadano BERMUDEZ ORTEGANA MANUEL ANTONIO, CI 11131899, a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa. Remítase una vez transcurridos por secretaria los lapsos de ley. Ciérrese informativamente y realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase
Remítase al Archivo-

Jueza de Ejecución N° 1,

NATHALIA CRUZ CAÑIZALES.
La Secretaria,