REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002266
ASUNTO : TP01-P-2005-002266

Vista en audiencia oral y pública la presente causa, fijada para DECIDIR OTORGAMIENTO O NO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO: EMIR JOSE NUÑEZ CI 5794054, el Tribunal observa:

La unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario

En audiencia el Delegado Omar Segovia, dijo:

“cediéndole la palabra al cuando se propone la libertad sigue siendo supervisado, en el lapso supervisando, él ha respondido mínimo, en los dos retardos estaba soldando y se le hincharon los ojos, por lo que considero que la unidad técnica seguiría supervisándolo sin que se pierda el contacto “.


El Ministerio Público

En audiencia, el Ministerio Público, representado por Ana Baptista, dijo:

“que riela al folio 206 informe conductual, hay un oficio de fecha 15/05/2007 que se recibe del Tribunal de Control 03, donde informa que el penado se encuentra incurso en otro delito en la causa N° TJ01-P-2001-140, considera esta representación fiscal que realizado un nuevo informe el penado no esta apto para otorgársele el beneficio de libertad condicional, ya que debe seguir siendo supervisado, ya que no llena los requisitos establecidos en el artículo 500 ordinales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este no es en único delito que esta incurso. “



La Defensa


En audiencia, el defensor JORGE VILLAMIZAR, solicitó:

“se convoco la presente audiencia para la posibilidad de tramitar el beneficio, el delegado de prueba propuso una serie de condiciones los perfiles de las personas que tiene bajo su estudio, en cuanto a este proceso el resultado del informe es Favorable, el Tribunal puede establecer un lapso exhaustivo para que pueda optar al beneficio, el se encontraba bajo la cusa de suspensión condicional dada esa circunstancia ese fue previo a este tomando en consideración para resolver si procede la libertad condicional, si no presenta conducta sin una falla la Juez puede un lapso prudencial para ser evaluado y verificar la posibilidad para optar a la libertad condicional..”







El penado

Impuesto del motivo de la audiencia, expuso:

“…los que ustedes digan ustedes son la ley, queda de parte de ustedes.



Motivación para decidir


El Tribunal, oída la exposición de las partes, acuerda oídas las exposiciones de las partes revisada la presente causa y de conformidad con el artículo 500 numeral 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal se niega la LIBERTAD CONDICIONAL solicitada por el penado Núñez Sosa Emir José, por la conducta desempeñada por él mismo durante el cumplimiento de su Régimen Abierto, de tener dos retardos en un año de régimen abierto, y estar bajo supervisión máxima, así como aparecer de autos que tiene antecedentes penales, esto es, ser reincidente.

Decisión.

El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: oídas las exposiciones de las partes revisada la presente causa y de conformidad con el artículo 500 numeral 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal se niega la LIBERTAD CONDICIONAL solicitada por el penado Núñez Sosa Emir José, por la conducta desempeñada por él mismo durante el cumplimiento de su Régimen Abierto.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales