REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000834
ASUNTO : TP01-P-2005-000834

El Tribunal observa:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las actuaciones se observa decisión de fecha 28.06.2006 en la cual se dictó sentencia de condena contra el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ ARROYO, CI V- 11887872, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS, recibiéndose en fecha 26.03.2008, por secretaria, copia certificada de acta de defunción, que demuestra ante este Tribunal el fallecimiento del ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ ARROYO, CI V- 11887872, hijo de GONZALO GOMEZ , EN FECHA 21.02.2007, quien falleció a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO.

Por ello, procede este Tribunal DE OFICIO, a declarar la extinción de la acción penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO GOMEZ ARROYO, CI V- 11887872, quien falleció a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, de conformidad con las previsiones del articulo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 encabezamiento del Código Penal Así se decide.

Decisión

Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la extinción de la acción penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO GOMEZ ARROYO, CI V- 11887872, quien falleció a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, de conformidad con las previsiones del articulo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 encabezamiento del Código Penal.

Regístrese. Notifíquese a las partes Fiscal y Defensa. Remítase inmediatamente al archivo central. Cierrese Juris.

Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal del Circuito
Judicial Penal del Estado Trujillo en funciones de Control Numero 3.

Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.

ASUNTO : TP01-P-2005-000834