REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006328
ASUNTO : TP01-P-2007-006328

El Tribunal observa:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vistos los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, relacionados con el penado JESUS RAMON TERAN, CEDULA DE IDENTIDAD 11895806, quien en razón de su reclusión por sentencia condenatoria dictada en su contra, por el Tribunal de Control 5 del Estado Trujillo, quedó sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; penado que solicitó el beneficio de Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio, quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo la pena impuesta, esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: Se desprende de las actuaciones que componen la presente causa, que el penado de marras, desde que fuera privado de libertad se mantuvo trabajando dentro del internado judicial de Trujillo desde el 22.10.2007 AL 02.12.2007 Y DEL 23.01.2008 AL 07.03.2008, para un total de DOS MESES Y VEINTICUATRO DIAS, lapso este que al hacer la conversión de dos días de trabajo por uno de condena de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio nos resulta que el penado ha redimido su pena en lapso de UN MES, DOCE DIAS.
Segundo: Del informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, que corre en autos se desprende que el penado durante su permanencia en el Centro antes señalado, ha mantenido una conducta buena que conllevó a dicha Junta Rehabilitadora a realizar un pronunciamiento FAVORABLE para el mencionado penado; En consecuencia, se estima procedente DECLARAR LA REDENCIÓN JUDICIAL solicitada. Y así se declara.
DECISION
Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución N. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al penado JESUS RAMON TERAN, CEDULA DE IDENTIDAD 11895806, en un tiempo de UN MES, DOCE DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, en concordancia con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al penado en próxima visita penitenciaria. Notifíquese.

La Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales.

Secretaria
Magali castro