REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000373
ASUNTO : TP01-P-2005-000373

Por recibido hoy, 28.03.2008, oficio 200 de fecha 13.03.2008, proveniente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde dicho Tribunal en fecha 28.02.2008 decide:

“ .. De la comunicación emanada de la Dirección de Migración y Zonas F5onterizads de la ONIDEX se evidencia, que no consta que el ciudadano CARLOS ARTURO ARBOLEDA CAICEDO, haya salido del territorio de la república Bolivariana de Venezuela, por tal motivo esta sala se encuentra imposibilitada para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara…”

El Tribunal observa:

Motivación para decidir

En fecha 17 de abril del año 2006, el Tribunal de Juicio numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dictó sentencia de condena contra el ciudadano: CARLOS ARTURO ARBOLEDA CAICEDO mayor de edad, colombiano, de 57 años de edad, nacido el 26 de mayo de 1.949, natural de Colombia, en Buena ventura Valle , titular de la cédula de identidad de residencia N° 84.254.401, y de ciudadanía colombiana 19.072.713 soltero , hijo de Maria Caicedo y Emiliano Arboleda y residenciado en la zona baja Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba, Barrio Tres de Mayo, al frente de la tostonera, casa de caña brava, Estado Trujillo, a cumplir la pena de DOS AÑOS ( 02 ) AÑOS Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION y las accesorias legales correspondientes conforme al artículo 16 del Código Penal que consiste en: inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
En fecha 08.05.2006, se declaró firme la sentencia.
En fecha 13.07.2006, se ejecuta y se realiza cómputo de pena.
En fecha 20.07.2006, se impone el penado del cómputo de pena, y solicita la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En fecha 21.09.2006 se otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado de autos.
En fecha 21.09.2006, se impone de la decisión, y se otorga la libertad restringida al penado, bajo supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo.
En fecha 07.05.2007, se recibe por secretaria “Informe Conductual Especial” proveniente de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, que entre otras cosas expresa:

“ EVOLUCIÓN DEL CASO:
El ciudadano Carlos Arturo Arboleda Caicedo, agricultor, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad Residente No. …., inicia presentaciones el 23 de noviembre de 2006, dando cumplimiento a las condiciones impuestas…. En fecha 21/09/06 acude a la Unidad Técnica… donde el penado refiere que “ actualmente reside en el Municipio La Ceiba, Santa Apolonia, Calle la Tostonera, casa s/n; no tiene familia en el país, se encuentra solo, recibe apoyo de la comunidad colombiana y de los vecinos… Presenta problemas delicados de salud… por lo que no puede realizar ninguna labor de desempeño, encontrándose en situación de pobreza critica y su estado de salud es de pronostico reservado. ….
Se cita para el 31/01/07 para la segunda entrevista… No acudió a la mencionada cita, se realizan diligencias para su ubicación, resultando negativo las acciones ejecutadas para el lapso de Enero, Febrero y Marzo; en fecha 25 de abril del presente año se realiza Visita Domiciliaria y Comunal, donde se conoce que el penado, estuvo hospitalizado en el Hospital de Sabana de Mendoza, una vez dado de alta recibe visita de familiares del vecino país Colombia según vecinos de la localidad y tomando en cuenta las condiciones de vida y salud del penado deciden llevárselo para su tierra natal en el mes de Marzo del año en curso, desconociéndose la dirección donde actualmente reside.
CONCLUSIONES:
Se hace del conocimiento la situación planteada… y se deja a criterio del Superior Despacho para la toma de decisiones al respecto.
Msc MARIA A TORRES DE URDANETA. Delegada de Prueba. Firma ilegible“ negrillas en el texto del tribunal.


Vista la información que aporta la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Del Estado Trujillo, que señala que el penado CARLOS ARTURO ARBOLEDA CAICEDO mayor de edad, colombiano, de 57 años de edad, nacido el 26 de mayo de 1.949, natural de Colombia, Buena ventura Valle, titular de la cédula de identidad de residencia N° 84.254.401, y de nacionalidad Colombiana 19.072.713 soltero, hijo de Maria Caicedo y Emiliano Arboleda y residenciado en la Zona Baja Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba, Barrio Tres de Mayo, al frente de la tostonera, casa de caña brava, Estado Trujillo, NO PUDO SER UBICADO EN SU RESIDENCIA, por haber presuntamente salido del país, lo que no pudo ser comprobado por el departamento de migración y fronteras, según establece el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 28.02.2008; si esta claro, el incumplimiento de las condiciones impuestas de prohibición de cambiar de domicilio, lo que generó la SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO ACORDADO EN FECHA 10.05.2007. Por ello, se acuerda librar orden de aprehensión a nivel nacional, se ratifica su reclusión en el internado judicial de Trujillo, debiendo fijarse audiencia para resolver la incidencia de revocatoria de la medida impuesta, previo oír a las partes, de conformidad con los artículos 499 y 483 del código orgánico procesal penal. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: RATIFICAR SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ACORDADA EN FECHA 21.09.2006 (SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA), AL PENADO: CARLOS ARTURO ARBOLEDA CAICEDO mayor de edad, colombiano, de 57 años de edad, nacido el 26 de mayo de 1.949, natural de Colombia, Buena ventura Valle, titular de la cédula de identidad de residencia N° 84.254.401, y de nacionalidad Colombiana 19.072.713 soltero, hijo de Maria Caicedo y Emiliano Arboleda y residenciado en la Zona Baja Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba, Barrio Tres de Mayo, al frente de la tostonera, casa de caña brava, Estado Trujillo, quien deberá ser recluido en el Internado Judicial del Estado Trujillo, a la orden de este Tribunal, debiendo fijarse audiencia para resolver la incidencia de revocatoria de la medida impuesta, previo oír a las partes, de conformidad con los artículos 499 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez capturado.
Regístrese. Notifíquese a las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Abg. Magali Castro.

En Fecha________ Se cumplió lo ordenado