REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecución
 
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
 
197º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2007-003366
 
ASUNTO 			: TP01-P-2007-003366
 
 
Por cuanto se ordenó realización de computo de pena  al ciudadano:  GLADYS EDEN PACHECO Y YONATHAN VILORIA, CI 3270660 Y 25913155, quien quedó condenado  a la pena de  TRES AÑOS DE PRISION, y accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCION  ILICITA  DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión de hechos; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
 
Estuvieron detenidos durante el proceso POR LA PRESENTE CAUSA desde el día 20.06.2007 (folio 28) de la causa principal, hasta el día 24.06.2007,   fecha en la que se le otorgó la  libertad  por MEDIDA CAUTELAR,  y en consecuencia: SE ESTABLECE EXPRESAMENTE QUE EL PENADO HA CUMPLIDO    CUATRO DIAS  DE SU PENA, POR LO QUE LE RESTA POR CUMPLIR:  DOS AÑOS, ONCE MESES Y  VEINTISEIS DIAS Y ASÍ SE DECIDE.
 
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide. 
 
 
Decisión
 
 
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: GLADYS EDEN PACHECO Y YONATHAN VILORIA, CI 3270660 Y 25913155,  de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.  
 
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
 
LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACION Y TRASLADO. ESTABLEZCASE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE PENA UNA VEZ 
 
El Juez de Ejecución N° 01 
 
 
Nathalia Cruz Cañizales
 
                                                             El Secretario
 
 
 
 
 
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