REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006656
ASUNTO : TP01-P-2007-006656

Por cuanto se ordenó realización de computo de pena al ciudadano: JESUS ALFONSO GUTIERREZ, CI 17392892, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452.4 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión de hechos; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra actualmente en libertad.
Estuvo detenido durante el proceso POR LA PRESENTE CAUSA desde el día 11.10.2007 (folio 09) de la causa principal, hasta el día 27.02.2008, fecha en la que se le otorgó la libertad por MEDIDA CAUTELAR, y en consecuencia: SE ESTABLECE EXPRESAMENTE QUE EL PENADO HA CUMPLIDO CUATRO MESES Y DIECISEIS DIAS DE SU PENA, POR LO QUE LE RESTA POR CUMPLIR: UN AÑO Y DIEZ MESES Y CATORCE DIAS Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: JESUS ALFONSO GUTIERREZ, CI 17392892, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
El Juez de Ejecución N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario