REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 4 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009717
ASUNTO : TP01-P-2004-000432

Revisada la presente causa, entra al conocimiento de la misma la jueza NATHALIA CRUZ CAÑIZALES por rotación legal.
El Tribunal observa:
Primero: Cursa al folio 331 al 333, decisión de este tribunal, donde expresamente se establece el computo de pena, indicando como fecha de cumplimiento de pena principal, y accesorias que culminan con esta, el día 13.01.2008, al ciudadano EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ, CI 10915610, se establece que las accesorias de prision las cumpliría el día 26.08.2008.
Segundo: Consta que el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de mayo de 2007, sala constitucional, cambiando criterio sostenido con anterioridad, y con voto salvado del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, declara: “… que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno…”, y agrega que “ …la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz”, por lo que estimó ajustado a derecho que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicara dicha pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad en causa seguida al penado ASDRUBAL CELESTINO SEVILLA.
Es por lo que este Tribunal, en acatamiento al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su sala constitucional, máximo interprete de las leyes de la República, a la luz de la carta magna, declara EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ, CI 10915610, quién cumplió SU PENA, SEGÚN INDICA LA DELEGADA DE PRUEBA EN INFORME DE FECHA 31.01.2008, recibido por secretaria el 25.02.2008, en medida de libertad condicional, CUMPLIENDO satisfactoriamente, no restándole en consecuencia por cumplir ninguna accesoria de Prisión, por aplicación de la jurisprudencia citada y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 18.05.2006, por el Tribunal Sendo de JUICIO 4DEL Estado Trujillo, al Ciudadano EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ, CI 10915610, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
NOTIFIQUESE A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.

Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa. Realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 1,

NATHALIA CRUZ CAÑIZALES.
La Secretaria,

LISSET TELLES