AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Revisadas las actas que integran la presente causa y dada la consignación del informe conductual final del Penado WILFREDO ENRIQUE APONTE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.852.447, quien se encontraba bajo el beneficio de Libertad Condicional, este tribunal para decidir observa:
En fecha 5 de abril del 2006 (folios 242 y 243), este tribunal acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al ciudadano Wilfredo Enrique Aponte Fernández por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
En fecha 10 de enero del 2008 (folios 259 y 260) se recibió Informe Conductual final del mencionado penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 de Trujillo, en el cual se concluye, que el probacionario logró cumplir con sus responsabilidades dentro del beneficio y solicitan la Extinción de la Pena, por haber alcanzado un alto grado la reinserción social, con un nivel de supervisión mínimo, por lo que se solicita la extinción de la pena.
Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final que el penado cumplió con el beneficio de Libertad Condicional y con las condiciones que le fueron impuestas tanto por el tribunal como por el delegado de prueba, circunstancia esta que se deduce del hecho que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones que lleve a la convicción de quien suscribe que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, y por otra parte el informe técnico final realizado por la delegado de prueba Msc. Angela Rosa Bastidas, concluye que el probacionario culminó con su obligación; por lo que lo procedente es decretar el cumplimiento del beneficio de Libertad Condicional y, que según el último cómputo de la pena de fecha 29 de octubre del 2002, se estableció como fecha del cumplimiento de la pena corporal para el día 22 de diciembre del 2007, estableciendo este Juzgador que la pena se encuentra cumplida en su totalidad, en consecuencia, debe ser decretada la EXTINCIÓN DE LA PENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano WILFREDO ENRIQUE APONTE FERNANDEZ, antes identificado, en virtud del cumplimiento satisfactorio de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la representación fiscal, a la defensa y al penado. Ofíciese lo conducente. Archívese ala causa en su oportunidad.