AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA

Visto el auto de cómputo de pena dictado por este tribunal en fecha 8-2-2008 (folio 179) en relación al penado HERIBERTO OLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° 9.326.134, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante auto de esta misma fecha, se pasa a reformar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
Consta en decisión de esta misma fecha, que el penado Heriberto Olívar redimió la pena conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de cuatro (4) meses y cuatro (4) días, se pasa a reformar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En fecha 8-2-2008 (folio 179), este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado Heriberto Olívar, en el que se estableció lo siguiente:
“Primero: El penado Heliberto Olívar, cumplirá su pena definitiva en fecha 14-7-2010, encontrándose privado de libertad desde el 25-11-05 hasta el 29-12-05 y desde el 18-6-2007 hasta la presente fecha.
Segundo: El mencionado ciudadano podrá solicitar las siguientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
A) DESTACAMENTO DE TRABAJO cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 13-4-2008.
B) ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cumplido el tercio (1/3) de la pena, en fecha 14-7-2008.
C) LIBERTAD CONDICIONAL, cumplidos los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 14-7-2009.
D) CONFINAMIENTO, cumplidas las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 13-10-2009.”

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 14-7-2010, y en atención al tiempo redimido de un cuatro meses y cuatro días, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 10-3-2010, por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:
Primero: El penado Heriberto Olívar, cumplirá su pena definitiva en fecha 10-3-2010.
Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 9-12-2007.
B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 10-3-2008.
C. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 10-3-2009.
D. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 9-6-2013.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: REFORMAR el CÓMPUTO DE PENA del ciudadano HERIBERTO OLÍVAR, dada la redención de la pena por el trabajo en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes. Provéase lo conducente.