Celebrada como fue en fecha 10-3-08 audiencia especial en la que este tribunal acordó REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto al ciudadano Freddy Enrique Linares Mancilla, titular de la cédula de identidad N° V-15.188.364, este tribunal pasa a dictar auto motivado a cuyo efecto observa:
La solicitud fiscal
Mediante escrito cursante al folio 26 pieza 10, los fiscales provisorio y Undécimo Auxiliar del Ministerio Público, abogados Juan Marín Duarry y Ana María Baptista, solicitaron la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto al penado Freddy Enrique Linares Mancilla, por evasión del Centro de Tratamiento Comunitario "Prof. José Antonio Carreño", incumplimiento de manera injustificada las condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba.
Con ocasión de ello, en fecha 10-3-08 se celebró audiencia especial en la que se les dio a las partes la oportunidad de ser oídos acerca de sus planteamientos.
El abogado Juan Marín, representante del Ministerio Público, fundamentó la solicitud de revocatoria del beneficio, exponiendo: Ratifico solicitud de revocatoria inserta en el folio 888 y 889 de la pieza N° 9, donde solicito la revocatoria del penado visto el incumplimiento de este… Si bien es cierto la solicitud de revocatoria hecha por esta fiscalia fue recibida el 20-12-2006, en la que solicita la revocatoria del beneficio por los incumpliéndoos reiterativos del penado de las condiciones establecidas por el tribunal dicha solicitud fue resuelta el 18-01-2007, en la que este Tribunal exhorto al penado a que corrija de inmediato cualquier incumpliendo de las condiciones impuestas por el tribunal en cuanto a llegas y faltas en el CTC, ahora bien la defensa alega que la delgada remitió a este despacho informe conductual de dicho penado, en la que manifiesta la delegada que aparentemente se había encaminado a cumplir las condiciones impuestas dicho informe tiene fecha del 15-02-2007, ahora bien desde el 24-04-2007 en adelante existen reportes disciplinarios por incumpliendo de las condiciones y posterior de la evasión como interno del CTC, los hechos que acontecieron en los alrededores del CTC, en el que falleció un interno que se encontraba en Vigilancia apodado el Caracas, es un hecho aislado a la conducta de todos los residentes del CTC es decir el penado no sufrió ningún tipo de atentado directo contra su integridad si no que se atribuye a titulo personal un hecho que ocurrió fuera de las instalaciones del CTC, en la que perdió la vida un residente, por lo anteriormente expuesto esta representación fiscal considera injustificado la actitud asumida por el penado al incumplir con las condiciones de pernocta y las demás condiciones impuestas por el Tribunal que lo que conllevarían es al cumplimiento total de la pena sin ningún tipo de restricción de la libertad individual del penado por lo que considero que por la actitud asumida es necesaria la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del COPP.
El defensor privado abogado Gladimiro Uzcátegui, expuso: Visto lo solicitado por el Fiscal en los folios 888 y 889 donde pide la revocatoria del beneficio de régimen abierto que gozaba mi defendido hago notar al Tribunal que en fecha 18 de enero del 2007, se realizo audiencia donde se decidió mantener el beneficio de régimen abierto al penado ya identificado, esto curso en los folios 907 y 908 de la pieza 9, del expediente en comento por lo tanto considero, analizado como ha sido los motivos por los cuales el penado dejo de presentarse al Tribunal en lo cual esta defensa que fue un error no haber participado al tribunal los motivos por el cual dejaba de presentarse al CTC, pero no menos cierto es que en fecha 15-02-2007 hay participación al Tribunal un informe que envía el delegado Omar Segovia, como director de esa institución luego la delegada de prueba hace un escrito donde manifiesta que se encuentra ausente de ese centro, explicando una situación que se le presentaba a el, de que parece que había recibido unas amenazas y un atentado, de fecha 02-05-2007, y hay participación escrita que hace el penado al Tribunal donde explica que ha recibido amenazas de muerte, esta defensa aun cuando creo que fallo el penado en no comunicar al Tribunal de ese problema en el CTC, por lo tanto ruego al tribunal que se tome en consideración de que las pruebas que hay son de las delegadas de pruebas y del Director del Centro de que había una situación con el penado el cual manifestó a la delegada de prueba y al Tribuna por escrito y que aras de que el Joven tenia preso mas de la mitad de la pena y que nunca se le ha hecho un redención que pudiera acortar el tiempo de cumplimiento de pena, por lo que solicito no se le revoque el beneficio ya que le falta por pagar es muy poco y se realice la redención a mi defendido.
El ciudadano Freddy Enrique Linares Mancilla, expuso: No tengo nada que decir, solo lo que quiero ir para la planta por que en otra parte mi vida corre peligro.
Consideraciones para decidir
En atención a las anteriores exposiciones, este tribunal observa que al residente Freddy Enrique Linares Mancilla se le imputa una falta grave referida a la evasión del Centro de Tratamiento Comunitario "Prof. José Antonio Carreño", situación a la que hace referencia la comunicación emanada en fecha 24-4-08 del Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario "Prof. José Antonio Carreño" cursante al folio 931 pieza 9, notificando la ausencia del referido ciudadano desde el 19-4-2006.
En relación al motivo que tuvo el penado para ausentarse del Centro desde el 19-4-06, se observa que en la audiencia especial se mantuvo en silencio no exponiendo nada a su favor. Sin embargo, al folio 932 pieza 9, cursa comunicación de fecha 2-5-07 emanada de la delegada de prueba y del Director del C entro, en la que remiten una carta privada del penado en la que expuso en fecha 30-4-2007 que no se queda a pernoctar en el centro debido a las amenazas de muerte.
Al respecto, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.
En base a lo anterior y no existiendo en las actuaciones ni habiéndose aportado en la audiencia motivo justificado sobre la evasión del ciudadano Freddy Enrique Linares Mancilla del Centro de Tratamiento Comunitario "Prof. José Antonio Carreño", lugar en el que cumplía la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, forzoso es declarar la revocatoria de dicha fórmula por incumplimiento en su deber de pernoctar en dicho centro, y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto al ciudadano FREDDY ENRIQUE LINARES MANCILLA, antes identificado, por haber incumplido con se deber de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Prof. José Antonio Carreño" sin causa justificada, todo a tenor de lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.