REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

AUTO ACORDANDO CONFINAMIENTO

Revisada como ha sido la presente causa y en atención de la decisión de este tribunal de fecha 14-12-2007, en la que se practicó nuevo cómputo al ciudadano JHON JOCER GONZÁLEZ CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° 13.404.660, se pasa a resolver acerca del beneficio de Confinamiento en los siguientes términos:
Primero: El penado fue condenado a cumplir la pena de ocho años de presidio por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del derogado Código Penal.
Segundo: Se desprende del auto de cómputo de pena de fecha 14-12-2007 cursante al folio 96 pieza 3, que el mencionado penado cumplió las tres cuartas partes (3/4) de la pena en fecha 27-10-2007, por lo que puede optar la gracia de Confinamiento, según lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en virtud de cuya disposición legal procede la conmutación del resto de la pena en confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.
En el presente caso, estando llenos los extremos del mencionado artículo 53 del Código Penal, procede la conmutación del resto de la pena que es de tres años, diez meses y cuatro días, a lo que le aumentamos una tercera parte (un año, tres meses y once días), obtenemos un total de pena por cumplir de cinco (5) años, un (1) mes y quince (15) días de Confinamiento que deberá cumplir el penado el Comité Vecinal MIRADOR de Los Frailes de Catia de Caracas, ante cuya autoridad deberá presentarse cada sesenta (60) días hasta el 3 de febrero del 2017, fecha en que cumplirá la pena definitiva.
Decisión
Por lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, otorga la gracia de Confinamiento al ciudadano JHON JOCER GONZÁLEZ CALDERÓN, con fundamento en los artículos 53 y 20 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la conmutación del resto de la pena la cual aumentada en una tercera parte queda una pena por cumplir de cinco (5) años, un (1) mes y quince (15) días, siendo la fecha de cumplimiento de condena el 3-2-2017.
Se designa Comité Vecinal MIRADOR de Los Frailes de Catia de Caracas, como autoridad ante la que deberá presentarse el penado cada 60 días hasta el 3-2-2017, a los fines de la vigilancia y cumplimiento de la presente decisión, fecha en que cumplirá la pena definitiva.