REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

AUTO ACORDANDO SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista la comunicación emanada del Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario de Trujillo y de su director, en la cual solicitan la autorización para que se le acuerde al residente VICENTE ANTONIO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 8.716.734, régimen de supervisión especial, y visto el escrito presentado por el fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Trujillo (folio 6 pieza 2), mediante el cual solicita la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Del informe técnico
El delegado de prueba Soc. Omar Enrique Segovia, presenta ante este tribunal Informe Técnico del penado Vicente Antonio Azuaje (folio 12 pieza 2) para el otorgamiento de régimen de supervisión especial, del que podemos extraer lo siguiente:
CONCLUSIONES: El equipo de trabajo del Centro de Tratamiento Comunitario, emite una opinión favorable para que le sea concedido el beneficio de Supervisión Especial al residente VICENTE ANTONIO AZUAJE.
De la solicitud fiscal
Mediante escrito cursante al folio 6 de la pieza 2, el representante fiscal solicita la revocatoria del Régimen Abierto al mencionado residente, en atención que para la fecha 23-7-07 no se encontraba en el centro ante la visita extraordinaria que dispensó el fiscal del Ministerio Público.
Consideraciones del tribunal
Para resolver este juzgador estima pertinente hacer ciertas consideraciones previas al pronunciamiento:
Tomando en consideración lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional que prevé que El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..., es deber de los jueces de ejecución velar por el cumplimiento del mandato constitucional procurando el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de penas con preferencias a las medidas privativas de libertad durante el cumplimiento de condenas, llenos como se encuentren los requisitos legales para el otorgamiento de tales medidas.
Lo expuesto por el delegado de prueba y por el director de dicho centro, denota una progresividad y responsabilidad bajo el régimen en el que se encuentra; por lo que este tribunal considera que al permitírsele salidas con pernoctas en su residencia, se está reconociendo la progresividad que ha mostrado hasta la presente fecha. La opinión favorable del equipo de trabajo es producto del reconocimiento del buen cumplimiento del Régimen Abierto. Al folio 15 pieza 2, cursa constancia de conducta ejemplar emitida por el director del Centro de Tratamiento Comunitario "Prof. José Antonio Carreño".
Lo anterior puede contrastar con lo expuesto por la representación fiscal en el sentido de solicitar la revocatoria dada la inasistencia en fecha 23-7-07 al centro, cuya solicitud debe declararse sin lugar ante la constancia de buena conducta emitida por la autoridad de dicho centro.
Decisión
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Autorizar al residente VICENTE ANTONIO AZUAJE para que pernocte en su residencia y seguir presentándose en el Centro de Tratamiento Comunitario "Prof. José Antonio Carreño" cada 15 días o cuando así lo requiera el delegado de prueba o el director.
Segundo: Declara sin lugar la solicitud de revocatoria del Régimen Abierto formulada mediante escrito presentado por el fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Trujillo (folio 6 pieza 2).
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