AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Revisadas las actas que integran la presente causa y dada la consignación del informe conductual final del penado RICARDO JOSÉ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.266.646, quien se encontraba bajo la beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de enero del 2007 (folios 148, 149 y 150), este tribunal acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado RICARDO JOSÉ GODOY, por el delito de Detentación Ilícita de Arma, previsto en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público.
En fecha 22 de noviembre del 2008 (folios 174) se recibió oficio N° 078, de fecha 11 de Enero del 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual se concluye que el probacionario logró cumplir con sus responsabilidades dentro del beneficio, y expresa que el penado finalizó satisfactoriamente el lapso de régimen de prueba impuesto de un (1) año por auto de fecha 10-01-08
Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le fueron impuestas tanto del tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta que se deduce del hecho que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones que lleve a la convicción de quien suscribe que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, y por otra parte el informe técnico final realizado por la delegado de prueba Abg. Jacqueline Araque concluye que el probacionario culminó con su obligación; por lo que lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que según sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal de fecha 26 de junio del 2006, condenado a cumplir la pena de 1 año y 6 meses de prisión, estableciéndose como lapso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena un año a partir del 10-1-07 según auto cursante al folio 148, observando este juzgador que la pena se encuentra cumplida en su totalidad, en consecuencia, debe ser decretada la EXTINCIÓN DE LA PENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a la ciudadana RICARDO JOSÉ GODOY, antes identificado, en virtud del cumplimiento satisfactorio del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la representación fiscal, a la defensa y al penado. Ofíciese lo conducente. Archívese ala causa en su oportunidad.
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