REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Celebrada como fue en fecha 30-1-08 audiencia especial en la que este tribunal declaró improcedente la solicitud fiscal de revocatoria del beneficio de Régimen Abierto al ciudadano JORGE LUIS NARVÁEZ, este tribunal pasa a dictar auto motivado resolviendo los pedimentos, a cuyo efecto observa:
Cursa al folio 80, informe técnico para la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano Jorge Luis Narváez, en el que consta opinión desfavorable para el otorgamiento de dicho beneficio.
Con ocasión de ello, en fecha 30-1-08 se celebró audiencia especial en la que se les dio a las partes la oportunidad de ser oídos acerca de sus planteamientos.
La Delegada de Prueba TSU Carmen Elena Araujo, expuso que en el informe remitido al Tribunal existe un error en el tipeo de las conclusiones en cuanto a la valoración del informe, ya que erróneamente se coloco informe Desfavorable cuando en realidad el informe fue Favorable, como se desprende, del perfil Psicológico, del Diagnostico Criminológico, a los fines de corregir dicho error, consigno al Tribunal original del informe, en el cual se puede apreciar que el informe es FAVORABLE, el cual esta firmado en original por la a Psicólogo Carmen Araujo y la delegada Abg Cioly León.
La abogada Ana María Baptista, representante del Ministerio Público, expuso que vista la consignación del informe favorable por parte de la delegada de prueba, no tengo objeción alguna.
El Defensor Privado Abg. Salvador Villegas, expuso: Solicito al Tribunal se le conceda a mi representado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
El ciudadano Jorge Luis Narváez, no quiso exponer nada al respecto.
Consideraciones para decidir
En atención a las anteriores exposiciones, este tribunal observa que al folio 101 cursa el mismo informe técnico con la conclusión como lo expresó la delegada de prueba en la audiencia, es decir, favorable, lo que hace procedente el otorgamiento del beneficio en cuestión.
Consta al folio 104 certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, por lo que considera este tribunal que en el presente caso es procedente a conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se le imponen las condiciones siguientes:
1.- Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo las veces que el delegado de prueba le asigne.
2.- Observar buena conducta.
3.- Ejercer alguna actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba cuando le sea requerido.
4.- Acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y llenos los extremos del artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JORGE LUIS NARVÁEZ, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Se fija como régimen de prueba un lapso de un (1) año a partir de la presente fecha.
Y por cuanto se observa que el penado se encuentra en libertad, se acuerda librar la respectiva boleta de notificación de la presente decisión a los fines de notificarlo en la sede de este tribunal.