AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Revisadas las actas que integran la presente causa y dada la consignación del informe conductual final del Penado JESÚS LENIN ABREU ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.065.477 encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal para decidir observa:
En fecha 23 de Marzo del 2006 (folios 149 al 152), este tribunal acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JESÚS LENIN ABREU ARAUJO, quien fuera condenado por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-12-05 por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previstos en los artículos 278 y encabezamiento del artículo 472 del Código Penal parcialmente reformado, en agravio del Orden Público.
En fecha 17 de Octubre del 2007 (folios 166 y 167) se recibió Informe Conductual final del mencionado penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 de Trujillo, en el cual se concluye que el probacionario logró cumplir con sus responsabilidades dentro del beneficio y solicitan la Extinción de la Pena, por haber alcanzado un alto grado la reinserción social, con un nivel de supervisión mínimo, por lo que se solicita la extinción de la pena.
Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final que el penado cumplió satisfactoriamente con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le fueron impuestas tanto por el tribunal como por el delegado de prueba, circunstancia esta que se deduce del hecho que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones que lleve a la convicción de quien suscribe que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, y por otra parte el informe técnico final realizado por la delegado de prueba Msc. Ángela Rosa Bastidas, concluye que el probacionario culminó con su obligación; por lo que lo procedente es decretar el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que en fecha 23 de marzo del 2006 se impuso al penado del beneficio antes mencionado, siendo el lapso del régimen de prueba un año y seis meses, hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) años y un (1) mes, y siendo que la pena impuesta fue de un (1) años seis (6) meses y Veintidós (22) días, razón por la cual establece este Juzgador que la pena se encuentra cumplida en su totalidad, en consecuencia, debe ser decretada la EXTINCIÓN DE LA PENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano JESÚS LENIN ABREU ARAUJO, antes identificado, en virtud del cumplimiento satisfactorio del beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la representación fiscal, a la defensa y al penado. Ofíciese lo conducente. Archívese ala causa en su oportunidad.
|