REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Ejecución N° 2
Trujillo, veinticuatro (24) de marzo de 2008
197º y 149º
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Revisadas las actas que integran la presente causa y dada la consignación del informe conductual final del penado CARLOS ENRIQUE CANELONES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.773.580 encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de octubre del 2006 (folio 204), este tribunal acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano CARLOS ENRIQUE CANELONES BRICEÑO, quien fuera condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-2-05, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 8 de febrero del 2008 (folio 231) se recibió Informe Conductual final del mencionado penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 de Trujillo, en el cual se concluye que el probacionario logró cumplir con sus responsabilidades dentro del beneficio y solicitan la Extinción de la Pena, por haber alcanzado un alto grado la reinserción social, con un nivel de supervisión mínimo, por lo que se solicita la extinción de la pena.
Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final que el penado cumplió satisfactoriamente con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le fueron impuestas tanto por el tribunal como por el delegado de prueba, circunstancia esta que se deduce del hecho que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones que lleve a la convicción de quien suscribe que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, y por otra parte el informe técnico final realizado por la delegado de prueba Msc. María A. Torres de Urdaneta, concluye que el probacionario culminó con su obligación; por lo que lo procedente es decretar el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que en fecha 8 de noviembre del 2006 se impuso al penado del beneficio antes mencionado, siendo el lapso del régimen de prueba un año, hasta la presente fecha han transcurrido un (1) año, tres (3) meses, razón por la cual establece este Juzgador que la pena se encuentra cumplida en su totalidad, en consecuencia, debe ser decretada la EXTINCIÓN DE LA PENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano CARLOS ENRIQUE CANELONES BRICEÑO, antes identificado, en virtud del cumplimiento satisfactorio del beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la representación fiscal, a la defensa y al penado. Ofíciese lo conducente. Archívese ala causa en su oportunidad.
El Juez de Ejecución N° 2,
Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,
Javier Mendoza
Causa N° TP01-P-2004-0437
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