REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Auto de Ejecución de sentencia y cómputo de pena
Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en audiencia de fecha 14-2-2008 y publicada en la misma fecha, en la que condena al ciudadano LUIS ALBERTO PAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.751.379, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que por la pena prevista para el delito no es procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ser superior a seis años en su límite máximo conforme al artículo 60.4 de la mencionada ley especial, pero si de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, todas vez que cumpla el tiempo exigido de pena privado de libertad, según los parámetros del artículo 501 del mismo Código.
Por tal razón, se procede a practicar el cómputo de pena correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 eiusdem, de la siguiente manera:
En razón de la sentencia condenatoria antes referida, este tribunal pasa a hacer el cómputo de pena de la siguiente manera:
Primero: El penado Luis Alberto Paz González, cumplirá su pena definitiva en fecha 20-8-2010.
Segundo: El mencionado ciudadano podrá solicitar los siguientes beneficios:
A). DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 20-5-2008.
B). ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 20-8-2008.
C). LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 20-8-2009.
D). CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 19-11-2009.
Tercero: El penado seguirá cumpliendo la pena en el Internado Judicial de Trujillo.
Notifíquese la presente decisión. Impóngase al penado del presente auto de ejecución y cómputo y entréguesele copia certificada del mismo. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Trujillo, a la representación fiscal y a la defensa.