REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Auto de Ejecución de sentencia y cómputo de pena

Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en audiencia de fecha 28-11-2007 y publicada en fecha 4-12-07, en la que condena al ciudadano MANUEL ENRIQUE BRICEÑO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N° 17.596.052, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma, previstos en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en agravio del adolescente Daniel Castaldy Briceño y del Orden Público, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tal razón, se procede a practicar el cómputo de pena correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 eiusdem, de la siguiente manera:
En razón de la sentencia condenatoria antes referida, este tribunal pasa a hacer el cómputo de pena de la siguiente manera:
Primero: El penado Manuel Enrique Briceño Manzanilla, cumplirá su pena definitiva en fecha 13-9-2019.
Segundo: El mencionado ciudadano podrá solicitar los siguientes beneficios:
A). DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 15-9-2010.
B). ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 15-9-2011.
C). LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 14-9-2015.
D). CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 13-9-2016.
Tercero: El penado cumplirá la pena en el Internado Judicial de Trujillo.
Notifíquese la presente decisión. Impóngase al penado del presente auto de ejecución y cómputo y entréguesele copia certificada del mismo. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Trujillo, a la representación fiscal y a la defensa.
Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución N° 2,

Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,

Alfredo Urrecheaga.
Causa N° TP01-P-2007-5724