REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Auto de Ejecución de sentencia y cómputo de pena
Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en audiencia de fecha 12-6-2007 y publicada en la misma fecha, en la que condena al ciudadano FRANKLIN GREGORIO DELGADO DABOÍN, titular de la cédula de identidad N° 16.267.047, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que por la pena prevista para el delito no es procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ser superior a seis años en su límite máximo conforme al artículo 60.4 de la mencionada ley especial, pero si de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, todas vez que cumpla el tiempo exigido de pena privado de libertad, según los parámetros del artículo 501 del mismo Código.
Por tal razón, se procede a practicar el cómputo de pena correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 eiusdem, de la siguiente manera:
En razón de la sentencia condenatoria antes referida, este tribunal pasa a hacer el cómputo de pena de la siguiente manera:
Primero: El penado Franklin Gregorio Delgado Daboín, cumplirá su pena definitiva en fecha 5-2-2011.
Segundo: El mencionado ciudadano podrá solicitar los siguientes beneficios:
A). DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 5-11-2008.
B). ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 5-2-2009.
C). LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 5-2-2010.
D). CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 7-5-2010.
Tercero: El penado cumplirá la pena en el Internado Judicial de Trujillo y por tenerse conocimiento que se encuentra recluido en dicho centro penitenciario, se acuerda imponerlo de esta decisión.
Notifíquese la presente decisión. Impóngase al penado del presente auto de ejecución y cómputo y entréguesele copia certificada del mismo. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Trujillo, a la representación fiscal y a la defensa.