REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA
Vistos los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo a los fines de la Redención de la Pena por el trabajo, relacionado con el penado ALFREDO ANTONIO GODOY SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.891.111, este tribunal para decidir indica lo siguiente:
Se observa que el penado Alfredo Antonio Godoy Sánchez, conforme el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación de fecha 15-2-2008 (folio 226), se ha mantenido trabajando y estudiando un total de tres (3) años, cinco (5) meses y cinco (5) días, lapso este que al hacer la conversión de dos días de estudio y/o trabajo por uno de condena de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, nos resulta que el penado ha redimido su pena en un (1) año, ocho (8) meses y dieciocho (18) días.
Del informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, que corre al folio 231, se desprende que el penado durante su permanencia en el Centro antes señalado, ha mantenido una conducta buena que conllevó a dicha Junta de Rehabilitación a realizar un pronunciamiento FAVORABLE para el mencionado penado, en consecuencia, se estima procedente DECLARAR LA REDENCIÓN JUDICIAL solicitada y así se declara.
Decisión
Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la Redención Judicial de la Pena al penado ALFREDO ANTONIO GODOY SÁNCHEZ, en un tiempo de un (1) año, ocho (8) meses y dieciocho (18) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención e impóngase al penado, remítase copia certificada al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo y notifíquese a la defensa y al Ministerio Público