AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Revisadas las actas que integran la presente causa y dada la consignación del informe conductual final del penado KAROL RAMÓN CASTELLANOS MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 16.464.308, quien se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de diciembre del 2006, este tribunal acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano Karol Ramón Castellanos Mejías, quien fuera condenado por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Ramón Mejías Román, a cumplir la pena de un (01) año y seis (6) meses de prisión, fijándose como tiempo del régimen de prueba un (1) año.
En fecha 28-3-08 (folio 38 pieza 2), se recibió Informe Conductual final del penado de autos, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 de Trujillo, en el cual se concluye, que el probacionario logró cumplir con sus responsabilidades dentro del beneficio terminando bajo nivel mínimo de supervisión.
Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le fueron impuestas tanto del tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta que se deduce del hecho que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones que lleve a la convicción de quien suscribe que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, por lo que lo procedente es decretar el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano KAROL RAMÓN CASTELLANOS MEJÍAS, en virtud del cumplimiento satisfactorio del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 de Trujillo, a la representación fiscal, a la defensa y al penado. Ofíciese lo conducente. Archívese la causa en su oportunidad.
|