REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

AUTO ACORDANDO SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista la comunicación emanada del Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario de Trujillo y de su director, en la cual solicitan la autorización para que se le acuerde al residente ARNOLDO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 16.463.475, este tribunal para decidir observa:
Expresa el delegado de prueba Soc. Omar Enrique Segovia que el mencionado penado tiene hábitos de trabajo, cuenta con un excelente apoyo familiar, cumple con todas las condiciones impuestas y acata las sugerencias del Delegado de Prueba, ha presentado positiva progresividad, responsabilidad y capacidad de reinsertarse socialmente, apreciándose buen comportamiento con el beneficio de régimen abierto que disfruta.
Consideraciones del tribunal
Para resolver este juzgador estima pertinente hacer ciertas consideraciones previas al pronunciamiento:
Tomando en consideración lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional que prevé que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..., es deber de los jueces de ejecución velar por el cumplimiento del mandato constitucional procurando no solo el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de penas con preferencias a las medidas privativas de libertad durante el cumplimiento de condenas sino también procurar su progresividad acorde con el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Lo expuesto por el delegado de prueba denota una progresividad y responsabilidad bajo el régimen en el que se encuentra; por lo que este tribunal considera que al permitírsele salidas con pernoctas en su residencia, se está reconociendo la progresividad que ha mostrado hasta la presente fecha, y así se decide.
Decisión
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal acuerda autorizar al residente ARNOLDO ANTONIO QUINTERO para que pernocte en su residencia y seguir presentándose en el Centro de Tratamiento Comunitario "Prof. José Antonio Carreño" cada quince días o cuando así lo requiera el delegado de prueba o el director.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al Centro de Tratamiento Comunitario "Prof. José Antonio Carreño".