REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Auto acordando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado LUIS GERARDO BARRETO VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° 13.205.377, quien fuera condenado por el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 6-2-2007, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 277 del Código Penal, este tribunal para decidir, observa:
El informe técnico
Consta en la presente causa (folio 173) Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado Luis Gerardo Barreto Valderrama de fecha 9-5-2007, por el equipo técnico integrado por Lic. Lilia Pereira Moreno, la Psic. Carmen Elena Araujo y la Abg. Cioly León, del que se desprende, en resumen, que el penado cuenta con condiciones personales y sociales positivas para su reincorporación social, emitiendo una opinión favorable al respecto.
Consideraciones del tribunal
Consta al folio 172 certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, por lo que considera este tribunal que en el presente caso es procedente a conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se le imponen las condiciones siguientes:
1.- Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo las veces que el delegado de prueba le asigne.
2.- Observar buena conducta.
3.- Ejercer alguna actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba cuando le sea requerido.
4.- Acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
Decisión
Por todo lo anteriormente expuesto y llenos los extremos del artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano LUIS GERARDO BARRETO VALDERRAMA, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Se fija como régimen de prueba un lapso de un (1) año a partir de la presente fecha. Se acuerda el cese de las presentaciones ante este tribunal.
Y por cuanto se observa que el penado se encuentra en libertad, se acuerda librar la respectiva boleta de notificación de la presente decisión a los fines de notificarlo en la sede de este tribunal.