Visto el contenido de la comunicación de fecha 8-8-2005 emanada del Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri" de Caracas (folio 363), mediante la cual remite informe del ciudadano ANÍBAL JOSÉ CASTELLANOS GODOY, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Objeto de la presente decisión
Conforme a la referida comunicación, se notifica a este tribunal que el residente Aníbal José Castellanos Godoy se encuentra EVADIDO de dicho centro desde el 22 de marzo de 2005.
Con ocasión de ello, este tribunal por auto de fecha 3-10-05 (folio 365), procedió a suspender los efectos del beneficio de régimen abierto ordenándose la captura del mencionado ciudadano, la cual se produjo en fecha 23-2-08 según acta policial al folio 465.
En fecha 5-3-08 se celebró audiencia especial en la que se les dio a las partes la oportunidad de ser oídos acerca de sus planteamientos.
El abogado Juan Marín, representante del Ministerio Público, expuso: Esta representación Fiscal, visto el informe presentado CTC Francisco Canestri de Caracas, donde informa a este Tribunal la evasión de ese centro de pernocta, y donde incluso dada la gravedad del hecho, por el tiempo de evasión, de fecha 25-05-2005, el director de ese centro se atreve e incluso a solicitar la revocatoria de la medida, esta fiscalia considera que el penado de autos con su conducta irresponsable demostró no tener ningún tipo de interés en reinsertarse a la sociedad no teniendo ningún interés en demostrar al tribunal ni a s delegada de prueba ningún tipo de progresividad para poder optar a los beneficios subsiguientes que le corresponden previo cumplimiento de las formulas alternativas al cumplimiento de pena por lo que considero que no se encuentra acto para asumir ningún tipo de responsabilidad por cuanto, los beneficios otorgados lo que tratan es de enaltecer el espíritu de rebajo y sentido de responsabilidad a fin de que progresen en el cumplimiento de la pena y lograr ser nuevamente hombres de bien, esta medida de prelibertad no fue en ningún momento observada por el penado, Aníbal José Castellanos Godoy, visto que desde el año 2005, se encuentra fugado de el centro que el Tribunal designo para el cumplimiento de la pena, por lo anteriormente expuesto esta representación fiscal, solicito la revocatoria de la formula alternativa al cumplimento de pena del penado Aníbal José Castellanos Godoy, con la subsiguiente consecuencia del aumento de la pena por la evasión que tuviese el penado.
La defensora pública abogada Sandra Espinoza, expuso: Me opongo a la solicitud fiscal de la revocatoria del beneficio acordadazo a mi representado, por cuanto considero que esta audiencia tiene por objeto imponerlo de la decisión del Tribunal dictada en fecha 03-10-2005, en la que se acordó suspender el disfrute del beneficio y en consecuencia de su detención, estamos en presencia de una decisión de Tribunal cando me refiero a la decisión del año 2005, en la que con esta decisión de suspender el beneficio ya se le esta sancionando por el incumplimiento de lo cual nunca fue impuesto por o que mal podría sancionársele dos veces, por el mismo incumplimiento, aunado que cuando se le impone del beneficio régimen abierto a m representado se le informa que en caso se incumplimiento su beneficio será sus pendido o revocado una u otra de las decisiones, ya el Tribunal le suspendió el beneficio mal podría revocárselo si no ha cumplido con la sanción del beneficio, por lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal ejecute esa sanción del 2005, una ves que mi defendido sea sancionado se observe su comportamiento se tome las decisiones que al caso deba tomar.
El ciudadano Aníbal José Castellanos Godoy, se mantuvo en silencio durante la audiencia sin querer exponer nada al respecto.
Consideraciones para decidir
En atención a las anteriores exposiciones, este tribunal observa que al residente Aníbal José Castellanos Godoy se le imputa una falta grave referida a su evasión del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri" en Caracas, durante un tiempo prolongado de casi tres años, lo que constituye un incumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de establecimiento abierto, con cuya falta si bien no amerita la revocatoria de dicha fórmula que venía disfrutando, sí es motivo para suspender sus efectos por el lapso de dos (2) años y ordenar su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, y así se deciVisto el contenido de la comunicación de fecha 8-8-2005 emanada del Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri" de Caracas (folio 363), mediante la cual remite informe del ciudadano ANÍBAL JOSÉ CASTELLANOS GODOY, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Objeto de la presente decisión
Conforme a la referida comunicación, se notifica a este tribunal que el residente Aníbal José Castellanos Godoy se encuentra EVADIDO de dicho centro desde el 22 de marzo de 2005.
Con ocasión de ello, este tribunal por auto de fecha 3-10-05 (folio 365), procedió a suspender los efectos del beneficio de régimen abierto ordenándose la captura del mencionado ciudadano, la cual se produjo en fecha 23-2-08 según acta policial al folio 465.
En fecha 5-3-08 se celebró audiencia especial en la que se les dio a las partes la oportunidad de ser oídos acerca de sus planteamientos.
El abogado Juan Marín, representante del Ministerio Público, expuso: Esta representación Fiscal, visto el informe presentado CTC Francisco Canestri de Caracas, donde informa a este Tribunal la evasión de ese centro de pernocta, y donde incluso dada la gravedad del hecho, por el tiempo de evasión, de fecha 25-05-2005, el director de ese centro se atreve e incluso a solicitar la revocatoria de la medida, esta fiscalia considera que el penado de autos con su conducta irresponsable demostró no tener ningún tipo de interés en reinsertarse a la sociedad no teniendo ningún interés en demostrar al tribunal ni a s delegada de prueba ningún tipo de progresividad para poder optar a los beneficios subsiguientes que le corresponden previo cumplimiento de las formulas alternativas al cumplimiento de pena por lo que considero que no se encuentra acto para asumir ningún tipo de responsabilidad por cuanto, los beneficios otorgados lo que tratan es de enaltecer el espíritu de rebajo y sentido de responsabilidad a fin de que progresen en el cumplimiento de la pena y lograr ser nuevamente hombres de bien, esta medida de prelibertad no fue en ningún momento observada por el penado, Aníbal José Castellanos Godoy, visto que desde el año 2005, se encuentra fugado de el centro que el Tribunal designo para el cumplimiento de la pena, por lo anteriormente expuesto esta representación fiscal, solicito la revocatoria de la formula alternativa al cumplimento de pena del penado Aníbal José Castellanos Godoy, con la subsiguiente consecuencia del aumento de la pena por la evasión que tuviese el penado.
La defensora pública abogada Sandra Espinoza, expuso: Me opongo a la solicitud fiscal de la revocatoria del beneficio acordadazo a mi representado, por cuanto considero que esta audiencia tiene por objeto imponerlo de la decisión del Tribunal dictada en fecha 03-10-2005, en la que se acordó suspender el disfrute del beneficio y en consecuencia de su detención, estamos en presencia de una decisión de Tribunal cando me refiero a la decisión del año 2005, en la que con esta decisión de suspender el beneficio ya se le esta sancionando por el incumplimiento de lo cual nunca fue impuesto por o que mal podría sancionársele dos veces, por el mismo incumplimiento, aunado que cuando se le impone del beneficio régimen abierto a m representado se le informa que en caso se incumplimiento su beneficio será sus pendido o revocado una u otra de las decisiones, ya el Tribunal le suspendió el beneficio mal podría revocárselo si no ha cumplido con la sanción del beneficio, por lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal ejecute esa sanción del 2005, una ves que mi defendido sea sancionado se observe su comportamiento se tome las decisiones que al caso deba tomar.
El ciudadano Aníbal José Castellanos Godoy, se mantuvo en silencio durante la audiencia sin querer exponer nada al respecto.
Consideraciones para decidir
En atención a las anteriores exposiciones, este tribunal observa que al residente Aníbal José Castellanos Godoy se le imputa una falta grave referida a su evasión del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri" en Caracas, durante un tiempo prolongado de casi tres años, lo que constituye un incumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de establecimiento abierto, con cuya falta si bien no amerita la revocatoria de dicha fórmula que venía disfrutando, sí es motivo para suspender sus efectos por el lapso de dos (2) años y ordenar su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, SUSPENDE los efectos de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto otorgado al ciudadano ANÍBAL JOSÉ CASTELLANOS GODOY, titular de la cédula de identidad N° 15.325.477, por el lapso de dos (2) años a partir de la presente fecha, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, al término de cuyo lapso el tribunal procederá a revisar la situación del penado previo informe conductal de dicho internado para decidir si continúa en el disfrute del mismo en el caso que haya observado buena conducta
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