Visto el oficio N° 1495 de fecha 7-3-2008, emanado del Jefe de la Delegación Trujillo del CICPC, mediante el cual pone a la orden al ciudadano LUIS MANUEL MIJARES BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 14.150.391, este tribunal pasa a revisar su situación procesal a los fines de decidir acerca su privación de libertad, a cuyo efecto observa:
De la revisión realizada al sistema Juris 2000, se obtiene el resultado que efectivamente en la causa N° TP01.P.2002.89, que cursa ante este tribunal, aparece asiento de fecha 25.06.04 en el que se dicta auto de ejecución de la sentencia absolutoria dictada en fecha 31-5-2004 por el tribunal de juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en la que el penado fue declarado INCULPABLE, y por no haber sentencia que ejecutar se cerró la causa y se remitió al archivo definitivo.
En atención a lo anterior, este tribunal considera que contra el mencionado ciudadano no pesa orden de captura vigente por lo que en aras al respecto a su derecho fundamental a la libertad personal, se debe ordenar su libertad con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional, y así se decide.
Decisión
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA restituirle al ciudadano LUIS MANUEL MIJARES BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 14.150.391, su libertad personal con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional.
Ofíciese al Jefe de la Unidad de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, así como a la Comandancia de Policía del estado Trujillo.