ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001749
ASUNTO : TP01-P-2005-001749



Revisadas minuciosamente las actas que integran la presente causa, se observa, que al folio 138, 139 140 cursa informe conductual final del penado SOTO CONTRERAS JAVIER ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8089882, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, observa:

En fecha 30.01.2007, este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Trujillo, acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado SOTO CONTRERAS JAVIER ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8089882, por el delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 278 del código penal, por un lapso de prueba de UN (01) AÑO, el cual culminaría en fecha: 30.01.2007

En fecha 29.02.2008, este Tribunal recibió Informe Conductual Final del penado SOTO CONTRERAS JAVIER ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8089882, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se concluye, que el Beneficiado: cumplió regularmente con las presentaciones, tiene estabilidad, hábitos y disposición laboral, aunado a esto demostró cambio conductual favorable y contó con el apoyo familiar de su grupo secundario, la orientación estuvo dirigida al cumplimiento de las normas consonas con lo preestablecido social y legalmente.

Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado SOTO CONTRERAS JAVIER ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8089882, cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por los delegados de prueba , concluye, que el probacionario culminó con un nivel medio de supervisión; por lo que ,lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en consecuencia, se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado SOTO CONTRERAS JAVIER ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8089882, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución 3

La Secretaria

Abg. Jorge Pachano