ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-006980
ASUNTO : TP01-P-2004-000200



Revisadas minuciosamente las actas que integran la presente causa, se observa, que al folio 642 cursa informe conductual final del penado ARAUJO RIERA JOSE GREGORIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20790945, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, observa:

En fecha 26.01.2006, este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Trujillo, acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ARAUJO RIERA JOSE GREGORIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20790945, por el delito de tentativa de violacion, tipificado en el artículo 375 del código penal, por un lapso de prueba de DOS (02) AÑOS, el cual culminaría en fecha: 26.01.2008

En fecha 04.03-2003, este Tribunal recibió Informe Conductual Final del penado ARAUJO RIERA JOSE GREGORIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20790945, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se concluye, que el Beneficiado: se mantiene trabajando estable, no tiene problemas de drogas ni alcohol, asiste a cursillos organizados por la iglesia católica de su comunidad, tiene apoyo familiar, es responsable, y culminó con un nivel de supervisión mínimo.

Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado ARAUJO RIERA JOSE GREGORIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20790945 cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por los delegados de prueba , concluye, que el probacionario culminó con un nivel medio de supervisión; por lo que ,lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en consecuencia, se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado ARAUJO RIERA JOSE GREGORIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20790945, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Provéase lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 03

ABG. JORGE PACHANO

LA SECRETARIA