ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000063
ASUNTO : TL01-P-2000-000063
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa, se observa, que el penado: ALEXANDER JAVIER MACDANIEL RIOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9707197, quien fue sentenciado por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO TRUJILLO, a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más las accesorias legales, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Ahora bien, en el expediente cursa auto contentivo de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, acordado en fecha 06-07-2004 en el cual se le redime la pena en un tiempo de de UN AÑO, DOS MESES, OCHO DIAS Y DOCE HORAS, por lo que de la reforma del cómputo de pena, se evidencia que cumplió la principal el 26-04-2007, y las accesorias las cumplió el 21.01.2009, constatándose, que el ciudadano ALEXANDER JAVIER MACDANIEL RIOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9707197 , cumplió con la pena impuesta en la referida sentencia, razón por la cual, la situación se subsume en la causal de extinción de la pena, contenida en el artículo 105 del Código Penal, por lo que, se debe decretar la extinción de la pena. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA al ciudadano ALEXANDER JAVIER MACDANIEL RIOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9707197, POR EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Oficiese. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N°
El Secretario
Abg. Jorge Pachano
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