ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007057
ASUNTO : TP01-P-2007-007057
Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la anterior decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, mediante la cual acuerda ejecutar la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano JORGE RAMON AVENDAÑO BASTIDAS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.169.241, soltero, nacido el 22/01/62, de 45 años de edad, Natural de Valera, Herrero, hijo de José Leonidas Avendaño y María Elsy Bastidas, residenciado en Urbanización Santa cruz, Vereda 30, casa N° 6 de color verde celeste, cerca de la Sra. Elena Artigas, por donde queda el coma, Quien fue condenado por el Tribunal de Control N°4 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de TRES (3) AÑOS de PRESIDIO, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia a lo establecido en el artículo 46 numeral 5° ejusdem, en agravio de la sociedad., conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se practica del cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem; en los siguientes términos:
Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena el tiempo que la persona ha estado privada de libertad durante el proceso, y en la presente causa el penado estuvo detenido desde el 24-10-2007, hasta la presente fecha. En este sentido, se establece el cómputo de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 23 de Julio de 2008.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 23 de octubre de 2008.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 23 de octubre de 2009.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 22 de enero de 2010.
Pena Definitiva: Se cumple el día 23 de octubre de 2010.
Las Penas Accesorias de Prision: Se cumplen el día 5 de julio de 2011.


Establecido el cómputo, este juzgador, estima necesario resaltar que los anteriores cómputos de pena son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y obtener anticipadamente algunas de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal establece el Internado Judicial del Estado Trujillo, donde deberá el penado permanecer durante el tiempo que dure la condena. Por último, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás dependencias penitenciarias, así como imponer al penado del presente cómputo de pena, notificar de la presente decisión a las partes Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución Nº 03.

JORGE ALBERTO PACHANO AZUAJE La Secretaria
MARIA UZCATEGUI