ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000170
ASUNTO : TL01-P-2000-000170



De la revisión realizada a la presente causa, se observa que el penado JOSE GREGORIO DOMÍNGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad n° 15826511, quien fue sentenciado por el EXTINTO JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO por la comisión de loas delitos de ROBO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 457 y 418 del Código Penal, en agravio de RAFAEL ANTONIO MATERANO INFANTE. Este Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que el penado fue condenado EN FECHA 18-12-1998, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y VEINTE DIAS, y con fundamento en lo establecido en el articulo 112 numeral 1 del Código Penal, aplicando la pena impuesta CUATRO AAÑOS VEINTE DIAS, mas la mitad de la misma vale decir DOS AÑOS DIEZ DIAS, mas UN AÑO PARAGRAFO PRIMERO, nos da como resultado SIETE AÑOS TREINTA DIAS, lo que a todas luces se evidencia que a la fecha de hoy (31.03.2008), ha transcurrido el tiempo suficiente para decretar la prescripción de la pena y en virtud de que al penado de autos, no le fue acordado el beneficio correspondiente, lo ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, por cuanto ha transcurrido el tiempo suficiente para ello. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones de hecho y de derecho, anteriormente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA QUE LE FUERE IMPUESTA AL CIUDADANO: JOSE GREGORIO DOMÍNGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad n° 15826511, quien fue sentenciado por el EXTINTO JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO por la comisión de loas delitos de ROBO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 457 y 418 del Código Penal, en agravio de RAFAEL ANTONIO MATERANO INFANTE, de conformidad con el Articulo 112 numeral 1 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

El Juez de Ejecución N° 03

El Secretario