ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2002-000090
ASUNTO : TL01-P-2002-000090


Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, mediante la cual acuerda revocar la acumulación de penas del ciudadano CARLOS AUGUSTO LEAL VALERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica del cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem; en los siguientes términos:
En fecha 9 de noviembre de 2007, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión donde se acumula la pena que ha sufrido el condenado Carlos augusto leal Valero, estableciéndose como consecuencia de ello, que ha dicho ciudadano le corresponde cumplir como condena por dos hechos punible cometido, la cantidad de 12 años, cuatro meses y 25 días, dejando establecido el tribunal que para el momento de la acumulación llevaba cumplido el penado cuatro años, se ingresen y 26 días, en tal virtud, y considerando que al penado le fue revocado el beneficio de régimen abierto, se establece el cómputo de la siguiente manera:


Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 28 de septiembre 2012.

Pena Definitiva: Se cumple el día 04 de noviembre de 2015.

Las Penas Accesorias de Presidio: Se cumplen el día 8 de julio de 2018.


Establecido el cómputo, este juzgador, estima necesario resaltar que los anteriores cómputos de pena son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal establece el Internado Judicial del Estado Trujillo, donde deberá el penado permanecer durante el tiempo que dure la condena; así mismo se acuerda imponer al penado del presente cómputo de pena, en consecuencia. Por último, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás dependencias penitenciarias, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución Nº 03.

JORGE A PACHANO AZUAJE La Secretaria

Maria Uzcátegui.