ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003537
ASUNTO : TP01-P-2007-003537
Por cuanto por ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió la presente causa, corresponde proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta ala penado RONAL ALFONSO ALBARRAN MEJIAS con cédula de identidad N° 18.348.125, venezolano de 20 años de edad, de profesión u oficio ayudante de electricidad, hijo de Carmen Díaz y Elio Alfonso Albarran Peña (+) residenciado en el Sector el limón cerca de la panadería la fortaleza Parroquia Carvajal, municipio carvajal del estado Trujillo Quien fue condenado por el Tribunal de Control N°1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de TRES (3) AÑOS de PRESIDIO, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artìculo 31 segundo aparte de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el del artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia impuesta al penado , RONAL ALFONSO ALBARRAN MEJIAS, conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que por la pena impuesta no es procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, más si de las demás fórmulas alternativas al cumplimiento de pena todas vez que cumpla el tiempo exigido de pena privado de libertad, según los parámetros del artículo 501 del mismo Código y considerando que el penado se encuentra en libertad, se ACUERDA, notificarlo para que juntamente con su defensor concurra a este despacho a ser impuesto de su situación jurídica. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
JORGE ALBERTO PACHANO AZUAJE.
. . La Secretaria,
Maria C Uzcátegui.
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