REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2003-000057
ASUNTO : TP01-D-2003-000057

Revisadas las actuaciones ser observa que en fecha 16 de octubre de 2006, es recibido escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano , venezolano, de años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha , titular de la cédula de identidad N° , residenciado , Estado Trujillo, por el delito de Violación, previsto en el artículo 374 cardinal 1 del Código Penal , por lo que en fecha 28 de marzo de 2007, se fija audiencia preliminar dentro de los diez (10) días siguientes, específicamente para el día 16 de abril de 2007 (folio 67), día en el cual no se realiza por incomparecencia del imputado y la víctima, sin cursar resultas de su citación, fijándose para el día 11 de mayo de 2007 (folio 69 y 70), Revisadas las actuaciones ser observa que en fecha 16 de octubre de 2006, es recibido escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano , venezolano, de años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha, titular de la cédula de identidad N° , residenciado, Estado Trujillo, por el delito de Violación, previsto en el artículo 374 cardinal 1 del Código Penal , por lo que en fecha 28 de marzo de 2007, se fija audiencia preliminar dentro de los diez (10) días siguientes, específicamente para el día 16 de abril de 2007 (folio 67), día en el cual no se realiza por incomparecencia del imputado y la víctima, sin cursar resultas de su citación, fijándose para el día 11 de mayo de 2007 (folio 69 y 70), día en el cual se suspende, no estando presente el imputado, evidenciándose de la resulta de la boleta de citación en su reverso lo siguiente: …Boleta recibida por la CDAN. Carmen Moreno, madre del imputado quien manifestó que el mismo falleció el día 01/04/07, pero que ella asistirá al Tribunal para manifestarlo. Es Todo”… Cornelio Pacheco Alguacil 26(04/07.”, solicita en ese momento el derecho de palabra la víctima quien expuso que efectivamente eso ocurrió, por lo que se acordó citar con carácter de urgencia a la Ciudadana madre del imputado en la presente causa a los fines de que se sirva consignar ante este Tribunal el acta de defunción a los fines de resolver en la presente causa.

En fecha 17 de enero de 2008, observando que no había comparecido la madre del adolescente, se acuerda citarla para el 28 de enero de 2008 (folio 80), no compareciendo.

El día de hoy, se da por recibido escrito presentado por la Fiscala X (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada Yelimar González Altuve, anexo al cual remite en un (1) folio útil, Acta de Defunción N° 484 del ciudadano que en vida respondiera al nombre de , acordándose agregarla al expediente, por lo que el Juez, considera necesario resolver, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos:

Se evidencia del Acta de Defunción N° 484 suscrita por la abogada Yomanahis Leal Álvarez, Directora del registro Civil Municipal, aportada por la representación fiscal, que el adolescentes , murió por Perforación y Hemorragia cerebral, Fractura de Cráneo, Herida por Arma de Fuego, cursante al folio veinticuatro (24), por lo que, de conformidad con el Artículo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Artículo 48 ordinal Primero del Código Orgánico Procesa Penal se verifica que se encuentra extinguida la acción penal, lo que constituye una ausencia de elementos de fuerza para continuar una investigación en contra del referido ciudadano Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente en consecuencia, declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa. Así se decide.

DECISIÓN
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescentes , ya identificado, a quien se le seguía investigación por el delito de Violación, previsto en el artículo 374 cardinal 1 del Código Penal, en perjuicio del niño , de conformidad con en el Artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de sentencias correspondiente. Dada, sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).

El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. María Alejandra Moreno Moreno