REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000498
ASUNTO : TP01-D-2006-000498
Celebrada audiencia convocada a los fines de resolver la solicitud del Ministerio Público de Prórroga en la presente causa seguida al adolescentes, se garantiza el derecho de palabra a la Fiscala X del Ministerio Público, Abogada Yelimar González Altuve, quien ratificó la solicitud de prorroga solicitando un lapso de (30) días por cuanto falta agotar la vía de la conciliación, siendo que en esta misma fecha la Fiscalía citó a las partes para tal fin, por lo que le informa que debe comparecer con su defensor el día lunes 24-03-08, a las dos de la tarde.

Seguidamente se garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 02, Abg. Emma Perdomo, quien no presentó objeciones con respecto a la solicitud fiscal.

En este estado, una vez constatado que el joven entiende el motivo de la audiencia, se les garantiza el derecho de ser oído, siendo identificado como, venezolano, de años de edad, natural de Monay, titular de la cédula de identidad N° , residenciado Estado Trujillo, hijo de , de ocupación albañil, con 1er año de instrucción, fecha de nacimiento 08-11-1989, no sin antes de ser impuesto del artículo 49 cardinal 5 de la Carta Magna y demás generales de ley, quien estuvo conforme con lo señalado por su defensa.-

Seguidamente el Tribunal vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera pertinente hacer la siguiente observación:

Primero: En audiencia celebrada en fecha 10 de Enero de 2008, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fijó un lapso de treinta (30) días para que el Ministerio Público concluyera la investigación seguida en contra del prenombrado adolescente, ya identificado, por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de María Sánchez Lozada, lapso que venció en fecha 10 de marzo de 2008, contados en días continuos al estar la causa en fase de investigación conforme al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Conforme a lo preceptuado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el lapso fijado conforme a las previsiones del artículo 313 eiusdem, Ministerio Público, podrá solicitar prórroga del mismo, debiendo presentar el acto conclusivo dentro de los (60) días siguientes a su vencimiento.

Tercero: La Representación Fiscal introduce el escrito de solicitud ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 08 de febrero del presente año, es decir, dentro de los treinta días siguientes a su vencimiento, por lo tanto se debe determinar que la solicitud de prórroga se realizó dentro del plazo legal que se infiere del artículo 314 anteriormente mencionado. Dicho lo anterior, revisadas las actuaciones se evidencia en la solicitud de prorroga realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público que requiere de treinta (30) días para la culminación de la investigación alegando dicho lapso es necesario para agotar los medios anticipados de resolución de conflictos, habiendo presentado la solicitud de prórroga dentro del lapso legal conforme se analizó anteriormente este Tribunal acuerda la misma, destacándose la reparación del daño a la víctima como objetivo del proceso, otorgándosele el lapso de treinta (30) días al Ministerio Público, contados a partir del vencimiento del primer lapso acordado, debiendo dentro de los (30) días siguientes a su vencimiento presentar acusación o solicitar el sobreseimiento de la causa.

Por lo antes expuesto, el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con base a las disposiciones legales citadas a lo largo de la presente decisión, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1. Conceder un lapso de prorroga de treinta (30) días continuos a partir del día en que venció el lapso de 313 del COPP fijado a los fines que el Ministerio Público concluya la investigación de la causa seguida contra el Adolescente , todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el Copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de marzo de 2007.

El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. María Alejandra Moreno Moreno

(FIRMADO Y SELLADO ORIGINAL)