REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000467
ASUNTO : TP01-D-2006-000467


Revisadas las actuaciones ser observa que en fecha 07 de enero de 2008, este Tribunal recibe escrito mediante el cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida a los adolescentes , venezolano, natural del Estado Zulia, de años de edad, nacido el , titular de la cedula de identidad V-, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: indefinida, hijo de , residenciado Municipio Valera, Estado Trujillo, y , venezolano, de años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: indefinida, residenciado, Municipio Valera, Estado Trujillo, observándose que el fundamento de la solicitud es la extinción de la acción por prescripción, el cual comporta un examen objetivo de la causa sin que haya necesidad de fijar audiencia para el contradictorio, pero en garantía del derecho que le asiste a toda víctima en el proceso penal de ser oída antes del decreto acerca del sobreseimiento u otra resolución que ponga término a la causa, establecido en el artículo 662.g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 15 de enero de 2008, se acordó fijar audiencia conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 07 de febrero de 2008, difiriéndose la misma para el día 18 de marzo de 2008, día en el cual no se realiza por ausencia de las partes, acordándose resolver por auto separado, lo que este juzgador pasa a resolver en los siguientes términos:

I
Hecho Imputado

Conforme a la investigación llevada por la representación fiscal y el escrito de sobreseimiento presentado al adolescente se le imputa el hecho de que:
“El día 9-12-2002 se trasladaba el ciudadano Jorge José Rosales Quevedo en una unidad de transporte público que cubre la ruta Valera- Escuque, cuando los adolescentes y , quien se encontraba acompañados de una persona mayor de edad de nombre Marcos Tulio Rojas Espinoza, este último una vez que todos habían abordado el vehículo de transporte público, desenfunda un arma de fuego y se coloca al conductor, refiriéndole que se trataba de un atraco y que siguiese manejando tranquilo, además le refiere que no se oponía lo mataban, cuando entre los tres delincuentes cómplices comienza a despojar a los pasajeros de sus pertenencias, es allí cuando el ciudadano Marcos Tulio al ofrecerle resistencia el ciudadano Jorge José Rosales le efectúa un disparo a la altura de la región parietooccipital medía, lo que le causa la muerte.”

II

Revisada las actuaciones se evidencia que la investigación se derivaron los siguientes elementos de convicción:

1. Trascripción de Novedad, de fecha 9-11-2002, donde consta: Se recibe la misma de parte del ciudadano Jhonny Santiago, informando que el ciudadano Jorge José Rosales Quevedo ingreso al Hospital Central de Valera, Estado Trujillo, procedente del Sector La Floresta. Vía Pública, presentando heridas por arma de fuego. en su cuerpo falleció y dicho cadáver había sido trasladado a la Morgue del referido nosocomio.

2. Declaración del ciudadano: Pedro Nolasco Mendoza, venezolano, de 76 años de edad, natural de Escuque, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-1.400.274, residenciado en la Urbanización Fraile Ignacio Álvarez. Casa N° 33-28, Estado Trujillo, rendida en fecha 9-11-2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde expuso: Resulta que el día de hoy como a las 5:20 horas de la tarde, cargue la camioneta...y en lo que voy por la Floresta más arriba de la Plaza, se pararon tres sujetos y sacaron armas de fuego y dijeron esto es un atraco, a mi me pusieron un arma de fuego en al cabeza, y me dijeron que siguiera manejando...en eso uno de los pasajeros se puso a pelear con los delincuentes y se escucho un disparo...Ios sujetos dijeron que parara la camioneta, la pare...abrieron la puerta y cayo el sujeto herido, y se bajaron los tres sujetos que estaban armados y se fueron vía el cerro.

3. Acta de Investigación Policial, de fecha 9-11-2002, suscrita por el funcionario Agente Colmenares Joel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, donde consta: procedí a trasladarme hacia el sector La Floresta, Vía á Escuque una vez en la referida dirección se pudo visualizar un vehículo marca Chevrolet, tipo van Bus...a la cual se le procedió a practicar la respectiva inspección ocular...sostuve entrevista con el ciudadano Mendoza Pedro Nolasco...quien manifestó ser el chofer de dicho vehículo...seguidamente nos trasladamos hasta el hospital central de esta ciudad.. ..sostuvimos entrevista con la Dra. Saida Parra... quien nos informo que había ingresado el ciudadano Jorge Rosales presentando herida por arma de fuego en la región Temporal Derecha sin salida con exposición de masa encefálica y que el mismo se encontraba en delicado estado de salud.

4. Inspección Técnica Criminalística N° 2119, de fecha 9-11-2002, suscrita por los funcionarios Inspector Hemández José, Béncomo José Freddy Simancas, Detective Marín Luís y Agente Colmenares Joel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, practicada en el sitio denominado: VíA PÚBLICA, LA FLORESTA, SECTOR SAN ANTONIO, FRENTE A HA TRACTOR, VALERA, ESTADO TRUJILLO, donde consta: Trátese de un sitio de suceso abierto...se trata de un tramo de una carretera... que permite el libre tránsito de vehículos se puede observar a orillas de la mencionada carretera y con su parte frontal en sentido Sur, un vehículo aparcado...marca chevrolet color amarillo...se ubica en la parte superior...donde se lee "Línea Escuque"...al ser revisado en su parte interna se aprecian: Dos gorras:...una de color rojo...la otra de color rojo con azul.. ..al hacer un recorrido por las adyacencias del lugar... se puede apreciar sobre la superficie del suelo un charco de sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática.

5. Acta de Investigación Policial, de fecha 10-11-2002, suscrita por el funcionario Agente Colmenares Joel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, donde consta: "...se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Santiago Jhonny, informando que el ciudadano Jorge José Rosales Quevedo...falleció y que dicho cadáver había sido trasladado a la Morgue del referido nosocomio... Es todo..."

6. Reconocimiento de Cadáver N° 2120, de fecha 10-11-2002, suscrito por los funcionarios Detective Marín Luís y Agente Colmenares Joel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, donde consta: se puede apreciar sobre una bandeja metálica el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino...el mismo al ser revisado presenta...un (1) oficio con bordes irregular en la Región Parietoccipital media, luego se realiza la respectiva Necrodactilia de ambas manos y se deja en dicha morgue a fin de practicársele la autopsia de ley.

7. Acta de Investigación Policial, de 10-11-2002, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. Johonn Marín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, donde consta: "... por cuanto se hace necesario identificar plenamente a unos sujetos de nombres alias "", ALEXIO ESPARTA, alias el .maracucho", y "ALEX MATA GATO"...me traslade hacia los Barrios Don Bosco y la Paz de esta ciudad...luego de sostener entrevista con algunos moradores...éstos informaron que el sujeto referido como , residía en el sector Santa Elena de la Floresta nos trasladamos a una residencia señalada por los transeúnte.. ..donde... fuimos recibidos por un ciudadano que se identifico como LEIVA ALFREDO RAMÓN...de 41 años de edad...quien...manifestó ser el padrastro del ciudadano...a quien identifico como ...de 17 años de edad...nos fue informado...que el citado Alexio se encontraba en compañía de uno que cito como ""...de aproximadamente 15 años de edad.

8. Declaración del ciudadano Elio Segundo Leal Simancas, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.008.543, residenciado en el Sector Don Bosco, Casa N° H-24, Valera, Estado Trujillo rendida en fecha 13-11-2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, donde manifestó lo siguiente: "Vengo a este despacho a manifestar que yo soy el progenitor de ...y él el día domingo 10-11-2002, me dijo muy asustado que el día sábado 9-11-2002, lo había invitado unos muchachos del sector de nombre MARCOS y otro conocido como el Maracucho, y que el primero de ellos le dijo que lo acompañara para Escuque a casa de la mamá de ese Marcos...y que cuando iban en la buseta vía Escuque...ese Marco se paró y sacó a relucir un arma de fuego y que se la había puesto al chofer...y que ese pasajero trató de quitarle el arma y él que le dicen el "maracucho" también forcejeo con el pasajero y de pronto escuchó un disparo y ese pasajero cayó y mi hijo me contó que se asustó tanto que salió corriendo.

9. Protocolo N° 226, de fecha 10-11-02, suscrita por el Dr. Benigno a. Velásquez Ríos, Médico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense de Valera, practicado al cadáver del ciudadano Jorge José Rosales Quevedo, donde consta: "Examen Externo: Cadáver masculino de 55 años de edad...presenta una herida por arma de fuego a la cabeza sin orificio de salida. Hematomas bipalpebral en ambos ojos. Hay sangre en conducto auditivo izquierdo. No hay signos de lucha o forcejeo...Cabeza: Una herida por arma de fuego con orificio de entrada en forma estrellada a nivel parietal izquierda posterior...Cuello: Sin lesiones interna: Tórax: Sin sangre libre en cavidad. Arcos Costales sin lesiones. Pulmones, vías respiratorias, corazón grandes vasos sin lesiones... Es todo..."

10. Experticia de Reconocimiento Técníco N° 9700-069-552, de fecha 4-12-2002, suscrita por el Funcionario Briceño Castillo Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, practicada a: "...Un (1) proyectil, deformado parcialmente de plomo gris, presenta huellas de color blanco desconocida...Es todo..."

11. Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-069-0067, de fecha 7-1-2003, suscrita por el funcionario Leal R. Milton de J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, practicada a: 1.Un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojizo...2.- Un par de zapatos deportivos, uso masculino, talla grande, presenta una inscripción donde se lee: "FILA", confeccionados en material sintético teñido de colores azul dos tonos, gris y verde de igual forma exhibe pequeñas manchas en su superficie de presunta naturaleza hemática y adherencia de suelo natural.. Las manchas y costras de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza y muestra recibida, son de naturaleza hemática y corresponde al grupos sanguíneo "O”

12. Avalúo Prudencial N° 9700-069-221, de fecha 20-3-2003, suscrita por el SubInspector José A. Laguna., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, practicada a: 1.- Un reloj y un (1) anillo, sin valor justipreciado...Para elaborar el presente avalúo prudencial se tomo en cuenta los datos aportados por la parte agraviada, no suministrando el valor justipreciado de los mismos... Es todo..."

13. Informe N° 9700-069-3, de fecha 21-7-2003, suscrito por la Funcionario Elsy González Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Estadal Trujillo, donde consta: "... .Elementos de Interés Criminalísticos.. .1.- sitio del suceso:...se aprecia un vehículo automotor...marca Chevrolet el cual al ser inspeccionado tanto en su parte externa como interna no presenta signo alguno de violencia Elementos de Carácter Médico Legal...Conclusiones:...1.- La víctima para el momento de recibir el impacto por proyectil único disparado por arma de fuego, que le ocasiona la herida situada a nivel de la región parietal izquierda posterior, se encontraba en un plano inferior con respecto al tirador y con su humanidad de espaldas al tirador. 2.- El tirador para el momento de efectuar el disparo con el arma de fuego que ocasiona la herida...se encuentra de pie, con su frente hacia la víctima (detrás), con una proyección a nivel del hombro izquierdo de la víctima, en un plano superior con respecto a la víctima, empuñado el arma en dirección a la humanidad de la víctima con la boca del cañón en hacia abajo y ligeramente a la izquierda.

14. Informe N° 9700-069-34, de fecha 21-7-2003, suscrito por la Funcionario Elsy González Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub, quien realiza trayectoria balística.


III
Ahora bien visto el resultado médico legal anteriormente descritos se observa que el hecho imputado tipifica el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto en el artículo 406 cardinal 1 del Código Penal Vigente, advirtiendo que no existe la concurrencia de delitos, tal y como lo refiere el Fiscal, dado que el delito de Robo Agravado es el Calificante del Homicidio.

En atención a ello se observa que el hecho subsumido en el artículo 406.1 del Código Penal que tipifica el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, conforme a interpretación a contrarium sensu del segundo aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente merece privación de libertad como sanción, por lo que este juzgador estima necesario hacer algunas consideraciones:

Primero: Tomando como premisa que la prescripción es un modo para liberarse de una obligación, el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone:
“Prescripción de la acción: La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal.
Parágrafo Segundo: La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción.
Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal. (resaltado del juez)

Como se infiere de la norma transcrita, la intención del legislador penal minoríl en lo referente a la prescripción de la Acción Penal en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es que sea de períodos breves, como breve es la adolescencia en atención a su función primordialmente educativa, que se pierde cuando es sancionado un adulto por un hecho cometido años atrás en su adolescencia, compartiendo lo señalado en sentencia N° 498 por la Corte Superior, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 25 de octubre de 2005, en la que se señala: “…el sistema persigue que los delitos cometidos por un adolescente puedan ser sancionados en la adolescencia, dado las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa, sancionar a un adulto de un delito que ocurrió en su etapa de adolescente, que muchas veces son episodios propios de esa etapa en desarrollo.”

Segundo: El delito por el cual a los jóvenes es imputado le corresponde conforme la anterior norma transcrita un lapso de prescripción de cinco (5) años, lapso a determinar al no proceder la prescripción extraordinaria establecida en el Código Penal.

Todo lo anteriormente señalado debe concluir en que, si en fecha 09 de diciembre de 2002 es señalada la ocurrencia del hecho imputado, no habiéndose interrumpido la prescripción conforme a las causales establecidas en el parágrafo segundo del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día de hoy, han transcurrido mas cinco (5) años y tres (3) meses, tiempo que supera el lapso de prescripción aplicable, al ser un delito de acción pública que merece privación de libertad como sanción, por tanto se considera ajustado derecho declarar la prescripción de la acción en la presente causa, y consecuencialmente decretar el Sobreseimiento Definitivo, conforme a la causal establecida en el cardinal 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el cardinal 8 del artículo 48 eiusdem, aplicables supletoriamente conforme a las reglas establecidas en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los jóvenes y , ya identificados, debidamente defendido por la Defensora Publica N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abogada Emma Perdomo Pérez, por el delito de Homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano Jorge José Rosales Quevedo, de conformidad con el cardinal 3 del articulo 318 y cardinal 8 del artículo 48 eiusdem, aplicables supletoriamente conforme a las reglas establecidas en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al estar prescrita la acción de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos establecidos en el artículo 547 eiusdem. Notifíquese a las partes
Publíquese y regístrese, agregándose compulsa en el copiador de sentencias correspondiente. Dada, sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).

El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo