REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000069
ASUNTO : TP01-D-2008-000069


Revisadas las actuaciones ser observa que en fecha 20 de febrero de 2008, este Tribunal recibe escrito mediante el cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida a los adolescentes , resolviendo este juzgador en fecha 27 de febrero de 2008 sólo en relación al primero de los nombrados, por lo que este juzgador pasa a resolver sobre el otro adolescente en los siguientes términos:

Solicita el Ministerio Público en la fecha indica el sobreseimiento en la causa seguida al adolescente, venezolano, soltero, de años de edad, nacido en fecha , estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V.- , residenciado en la Trujillo Estado Trujillo, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad específicamente Hurto Calificado previsto en el artículo 453.3,4 y 9 del Código Penal, en agravio del ciudadano Jorge Giovanny Lobo, conforme al primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 37 y numeral 2 del artículo 45 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación al contenido establecido en literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal observando que el fundamento es la Prescripción de la Acción, que sólo requiere un análisis objetivo de la causa en relación al tiempo, no se hace necesaria la celebración de contradictorio, por lo que se pasa a resolver en los siguientes términos:
I
Hecho Imputado

Conforme a la investigación llevada por la representación fiscal y el escrito de sobreseimiento presentado al adolescente se le imputa el hecho de que:
“En fecha dos de septiembre de 2004, siendo aproximadamente la una de la madrugada el ciudadano LOBO JORGE GIOVANNY, llega a su lugar de residencia en compañía de sus hijas de nombre HANNA KATHERINE LOBO y MARIA DEL VALLE LOBO, su esposa GLADIS JOSEFINA MARÍN y una muchacha de nombre HAIDEE, y se percata que todo dentro de la misma estaba en desorden, ya que habían partido dos vidrios de la ventana trasera de esta vivienda y se habían medito y hurtado dos pares de zapatos, uno color azul marca GUK SPORT y otro es color rojo tiene un número 46 por un lado valorados en 250.000 bolívares los dos, un celular marca nokia modelo 6120, color negro, con carcaza color blanco, número 0416-3785699, valorado en 160.000,00 bolívares, un bolso tipo escolar color rojo tiene en la parte de enfrente una forma como una estrella valorado en 27.000,00 bolívares contentivo de documentos varios de identidad, una alcancía de cartón con las tapas de metal de forma cilíndrica con una figura de un piolin y un gatico habían 320.000,00 bolívares, en monedas y billetes de diferentes denominaciones y cinco pantaletas nuevas. Una vecina de nombre MIREYA, toca la puerta e informa al ciudadano JORGE LOBO que se habían metido eran tres muchachos, que uno de ellos era su hermano de nombre ALEX, a quien le dicen el colombianito, otro de nombre, hijo de una maestra y , quienes luego de una serie de investigaciones policiales quedaron identificados como , de años de edad,, de años de edad, , de años de edad. ”

II

Revisada las actuaciones se evidencia que la investigación se derivaron los siguientes elementos de convicción:

1. Denuncia común interpuesta por el ciudadano LOBO JORGE GIOVANNY, en fecha 02 de septiembre de 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo Estado Trujillo; quien manifestó lo siguiente:

“... resulta que en el día de hoy, 02-09-2004, cerramos el restaurant donde laboro con mi familia a eso de las 12:30 de la madrugada, llegamos a mi casa como a la 01:00 de la madrugada, cuando llegamos las dos hijas mías HANNA KATHERINE LOBO y MARIA DEL VALLE LOBO, MI ESPOSA GLADIS JOSEFINA MARÍN y una muchacha que trabaja con nosotros de nombre HAIDEE, pudimos ver que la casa estaba echa un desastre, o sea se habían metido y hurtado, pudimos ver que se habían robado dos pares de zapatos, un celular, una alcancía, un bolso color rojo contentivo de la Cédula de Hanna Katherine y Haydee, y también habían papeles del liceo de Hanna, y cinco pantaletas nuevas, eso fue todo lo que hurtaron, en eso la señora Mireya no se el apellido, que vive al lado de mi casa nos tocó la puerta, le echamos el cuanto y ella nos dijo que los que se habían metido eran tres muchachos, que uno de ellos era su hermano de nombre ALEX le dicen el colombianito, los otros dos uno de ellos se llama es hijo de una maestra, es el otro, los dos últimos viven cerca de mi casa y ALEX, vive el Timirisis pero no se la dirección, cunado esa señora nos dijo vine para la petejota, llegamos como a la una y media de la madrugada, me tomaron la denuncia en un libro y me dijeron que hoy en la mañana iban a revisar, luego en el día de hoy fueron funcionarios de la petejota, agarraron los muchachos y de ahí no se más nada, por eso vine a ver que había pasado,... dos pares de zapatos deportivos uno color azul marca GUK SPORT y otro es color rojo tiene un número 46 por un lado no se la marca valorados en 250.000 bolívares los dos, un celular marca nokia modelo 6120, color negro, con carcaza color blanco, no se los seriales pero el número es 0416-3785699, la factura se extravío valorado en 160.000,00 bolívares, un bolso tipo escolar color rojo no me recuerdo la marca tiene en la parte de enfrente una forma como una estrella , ... valorado en 27.000,00 bolívares, una alcancía de cartón con las tapas de metal de forma cilíndrica con una figura de un piolin y un gatico habían 320.000,00 bolívares, en monedas y billetes de diferentes denominaciones,... si lo juro,...partieron dos vidrios de la ventana trasera que da con la casa de Manuel, uno de los muchachos que se metió,...ella nos dijo que había visto a su hermano , a y a cuando se metieron para mi casa, que incluso ella le reclamó pero no le hicieron caso, ella vive al lado de mi casa y está dispuesta a declarar, ... si los conozco pero de vista son unos muchachos adolescentes como de a años de edad...”.

2. Acta de Investigación Policial de fecha 02 de septiembre de 2004 suscrita por el Agente JUAN CARLOS DELGADO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo Estado Trujillo quien deja constancia de lo siguiente:

“...me trasladé en compañía del funcionario JOHAN RUBIO, ...hacia el sector Las Araujas específicamente en el Callejón San José del Municipio Trujillo Estado Trujillo, ... a fin de realizar investigaciones relacionadas con la causa ,... allí sostuvimos entrevista con la ciudadana HANNA KATHERINE LOBO,...quien nos señaló la residencia de MANUEL, seguidamente nos apersonamos a la misma donde fuimos atendidos por la ciudadana ,... quien nos manifestó ser la progenitora de MANUEL, ... aportó los datos filiatorios del mismo quedando identificado como ,... años de edad,...quien nos manifestó que y , habían participado en el hecho, haciéndonos entrega de la cantidad de cuarenta y dos mil bolívares en efectivo,...”.

3. Inspección Técnica Criminalística Nro.- 977 de fecha 02 de agosto de 2004, suscrita por el detective JAVIER BECERRA y el agente JUAN CARLOS PICÓN, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Trujillo Estado Trujillo, quienes se trasladaron a la CASA S/N URBANIZACIÒN SAN JOSÉ TRUJIILLO ESTADO TRUJILLO, lugar en el que se acordó practicar Inspección Técnica y dejaron constancia de lo siguiente:

“... se trata de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural y ambiente fresco para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente a una edificación familiar, del tipo VIVIENDA la cual se encuentra ubicada en la dirección arriba citada, presenta su fachada principal costa de dos plantas y en sentido al NORTE y protegida por una puerta de metal, de color blanco, del tipo batiente, abre hacia dentro, se encuentra construida con paredes de bloque, pintadas de color verde el piso de cemento pulido, una vez dentro de esta casa se aprecia que está conformada por una sala, un baño, una cocina, al margen derecho se aprecia una escalera de metal, que conduce hacia la segunda planta, donde se observan do habitaciones, la primera se le aprecia una cama matrimonial y la segunda se le aprecia dos camas individuales con sus respectivo tendido, al margen izquierdo de esta ultima habitación se aprecia una ventana faltándole dos cristales, se hace constar que el techo es de zinc de la segunda planta. Seguidamente se realizó un minucioso rastreo a las adyacencias del lugar en búsqueda de elementos de interés criminalístico dando un resultado negativo,...”.

4. Acta de Investigación Policial de fecha 02 de septiembre de 2004 suscrita por el Agente JUAN CARLOS PICÓN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo Estado Trujillo quien deja constancia de lo siguiente:

“...me trasladé en compañía del detective JAVIER BECERRA, ...hacia la Casa S/N Urbanización San José, Callejón San José Trujillo Estado Trujillo, ... a fin de realizar investigaciones relacionadas con la causa ,... una vez allí nos entrevistamos con moradores del lugar, nos señalaron la vivienda del ciudadano LOBO JOSE GIOVANNY, ... apersonándonos a la misma donde nos atendió una persona que quedó identificado como LOBO JOSE GIOVANNY,... posteriormente hicimos entrega de boleta de citación a nombre de la ciudadana MIREYA, quien figura como testigo en el hecho,... posteriormente nos señaló la vivienda de uno de los investigados,...apersonándonos hasta la misma donde fuimos atendidos por la ciudadana CARDENAS AZUAJE LUZMILA DE LAS MERCEDES,... quien nos informó ser la madre del ciudadano mencionado como MANUEL, ...quedando identificado como, ... de años de edad, ...se le solicito información acerca de los ciudadanos ,... manifestándonos que podían ser ubicados por medio de su persona, motivo por el cual se le hizo entrega de boletas de citación para que comparezcan por ante este Despacho con su respectivo representante legal,...”.

5. Acta de Investigación Policial de fecha 02 de septiembre de 2004 suscrita por el funcionario MAURO GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo Estado Trujillo quien deja constancia de lo siguiente:

“...encontrándome en la Sede de este Despacho se hizo presente previa citación la ciudadana ,... con su hijo adolescente ,... de años de edad,..., la ciudadana VALDERRAMA CARMONA MARIA GERTRUDIS, ..., con su hijo adolescente ,... años de edad,... la ciudadana ,..., informaron que el adolescente DANIEL CRESPO no participó en el hecho,... de forma voluntaria hicieron entrega de un bolso color rojo tipo morral marca BENCHIBAG SPORT, contentivo de varios documentos y objetos en mal estado, un par de botas deportivas marca NEFER, color rojo talla 37, una cámara fotográfica marca MINOLTA, modelo RIVA 35 color negro, serial 7626692, ... dichos objetos fueron colectados para practicar experticias de rigor,...”.

6. Avalúo Prudencial Nro.- 9700-084-320 de fecha 02 de septiembre de 2004 suscrita por el detective BECERRA BRICEÑO JAVIER ENRIQUE, funcionario adscrito al Departamento Técnico Policial Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo Estado Trujillo, ordenada practicar según comunicación Nro.- 224 de fecha 02-09-2004 a un par de zapatos deportivos justipreciado en 230.000,00 bolívares, un celular marca nokia justipreciado en 160.000,00 bolívares y un bolso tipo morral justipreciado en 27.000,00 bolívares, en la cual concluye lo siguiente: “... para el presente avalúo prudencial, se tomó en cuenta las características y tiene un valor justipreciado de CUATROCIENTOS DIESICIETE MIL BOLÍVARES (417.000,00 Bs.),...”.


7. Avalúo Prudencial Nro.- 9700-084-330 de fecha 10 de septiembre de 2004 suscrita por el detective BECERRA BRICEÑO JAVIER ENRIQUE, funcionario adscrito al Departamento Técnico Policial Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo Estado Trujillo, ordenada practicar según comunicación S/N de fecha 02-09-2004 a un par de zapatos deportivos con un valor de 230.000,00 bolívares, un bolso tipo morral con un valor de 27.000,00 bolívares y una cámara fotográfica marca Minolta, con un valor de 100.000,00 bolívares, la cual concluye lo siguiente: “... para el presente avalúo prudencial, se tomó en cuenta las características y tiene un valor TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (357.000,00 Bs.),...”.

8. Acta de Entrevista Policial de fecha 05 de septiembre de 2004 rendida por la ciudadana VALDERRAMA MIREYA COROMOTO, quien comparece previa citación ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo Estado Trujillo y manifiesta:
“... resulta ser que yo estaba en mi casa, cuando en eso escuche ruido por el techo de la cocina, salí al patio a ver y no vi. a nadie, salí por el frente y veo que iban tres niños bajando, ellos son MANUEL no le se el apellido,, y el hijo mío , le pregunté que si se habían metido para la casa que está en la parte de arriba y ellos me dijeron que no, ellos se fueron, en la madrugada escuché que hablaban fuerte en la casa de Jorge Palomares, me paré y salí a ver que pasaba, entonces, me dicen que los habían robado, fue cuando les dije que yo creía que los muchachos que nombré se habían metido para esa casa, ... eso fue en la calle San José de Don Tobías, el día miércoles no recuerdo la fecha, en horas de la noche, como a las 9:30 a 10:00 de la noche, .., no llevaban nada, ... porque los vi muy asustados cuando me vieron pero es la primera vez que ellos están en un problema como este, ... nadie,...no,...si, que las personas que le hurtaron la casa yo les dije que eran MANUEL y mi hermano , en ningún momento dije que estaba en ese problema,...”.

9. Experticia de autenticidad o falsedad Nro.- 9700-069-DC331 de fecha 29 de septiembre de 2004 suscrita por el Inspector Jefe LEONARDO PEÑA, funcionario adscrito al Departamento de Criminalísticas Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Valera Estado Trujillo practicada a ocho ejemplares con apariencia de billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela, de la denominación de Tres (3) Diez Mil Bolívares ( Bs. 10.000,00) Dos (02) de Cinco Mil Bolívares ( Bs. 5.000,00), Uno (01) de Un (01) Mil bolívares ( Bs. 1.000, 00) y Dos (02) de Quinientos ( 500,00) mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “... los ocho billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela debitados son auténticos y suman un total en bolívares de: CUARENTA Y DOS MIL (Bs. 42.000,00)...”.

10. Declaración de la víctima LOBO JORGE GIOVANNY, rendida en fecha 06 de junio de 2005, quien comparece previa citación ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público y expone:

“... bueno eso fue un día viernes, nosotros, la señora mía mis dos hijas y mi nieto íbamos llegando del negocio que tenemos, y cuando abrimos la puerta principal de la casa vimos que la casa estaba echa un desastre, empezamos a buscar que se había, mi hija de nombre HANNA KATALINA me dijo: papá se me llevaron los zapatos, eran unos zapatos que estaban nuevos estaban en la misma caja, la otra hija mía MARIA buscó y también le habían robado los zapatos que estaban nuevos también, yo les acababa de comprar porque iban para el liceo, seguimos buscando y como nosotros acostumbramos a guardar 10.00,00 bolívares diarios para el alquiler del negocio en un pote, cuando buscamos ese pote no estaba habían trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,00) más o menos en ese momento yo salí a la parte de afuera de la casa y le dije a mi esposa, vamos a poner el denuncio, en ese momento la señora MIREYA, quien es la mamá de LUIS nos dijo que había visto a MANUELITO, a LUISITO y a el hermano de ella, montano en el techo de mi casa y que ella le había dicho al hijo de ella, que es LUIS que se bajara de ahí, que ella no quería tener problemas con nosotros, en ese momento nos fuimos a la PTJ, y de una vez los funcionarios salieron a buscar a LUISITO, y lo encontraron y él (LUIS) les dijo donde estaban las cosas y que el andaba con el tío que le dicen EL COLOMBIANITO y con MANUELITO, entonces, recuperaron eso, después nos llamó la PTJ y nos dijo que lo habían recuperado y lo que no había aparecido, ... solo la señora MIREYA y la mamá de uno de los muchachos que se metió para la casa, ... bueno lo que denuncie primero fue dos pares de botas, un celular, una alcancía, un bolso, pero cuando revisé bien, me di cuenta que faltaba otro par de botas que no fue recuperado,... si que el que estaba dentro de la alcancía que fueron 320.000,00 bolívares, de los cuales solo recuperaron cuarenta y dos mil bolívares, ... si están en el bolso, ahí están todos los documentos, hasta los documentos de la casa, y todas las facturas, porque yo de todo lo que como guardo factura, pero está en el bolso que tiene la PTJ, creo que tengo una copia, ...”.

III
Ahora bien, de la revisión y análisis de todas y cada una de las diligencias practicadas en la presente investigación, a través de los elementos de convicción necesarios; se puede concluir tal y como lo señala la representación fiscal, que los hechos desplegados por el adolescente Néstor Colmenares, conllevan a determinar que estamos en presencia de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD concretamente el ilícito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453.3,4 y 9 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano JORGE GIOVANNY LOBO, ya que conforme a los elementos de convicción los adolescentes en horas de la noche, rompiendo dos vidrios de la ventana de la vivienda sustraen bienes y dinero en efectivo.

Dicho lo anterior se observa que el delito referido, conforme a interpretación a contrarium sensu del segundo aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no merece privación de libertad como sanción, por lo que este Tribunal estima prudente hacer algunas consideraciones, a saber:

Primero: Tomando como premisa que la prescripción es un modo para liberarse de una obligación, el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone:
“Prescripción de la acción: La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal.
Parágrafo Segundo: La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción.
Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal. (resaltado del juez)

Como se infiere de la norma transcrita, la intención del legislador penal minoríl en lo referente a la prescripción de la Acción Penal en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es que sea de períodos breves, como breve es la adolescencia en atención a su función primordialmente educativa, que se pierde cuando es sancionado un adulto por un hecho cometido años atrás en su adolescencia, compartiendo lo señalado en sentencia N° 498 por la Corte Superior, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 25 de octubre de 2005, en la que se señala: “…el sistema persigue que los delitos cometidos por un adolescente puedan ser sancionados en la adolescencia, dado las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa, sancionar a un adulto de un delito que ocurrió en su etapa de adolescente, que muchas veces son episodios propios de esa etapa en desarrollo.”

Por lo que, observando que el hecho imputado es de fecha 02 de septiembre de 2004, a la fecha ha transcurrido más de TRES (3) años y CINCO (5) meses, tiempo superior al lapso de prescripción aplicable, este juzgador considera que le asiste la razón al Ministerio Público y declara el sobreseimiento de la Causa, por estar extinguida la acción penal de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 318 cardinal 3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no existir en las actuaciones procesales ningún auto que haya interrumpido la prescripción, como son la suspensión del Proceso a Prueba y la Evasión. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente , ya identificado, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad específicamente Hurto Calificado previsto en el artículo 453.3,4 y 9 del Código Penal, en agravio del ciudadano Jorge Giovanny Lobo, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 numeral 3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente resolución, al estar extinguida la acción por prescripción.

Publíquese y regístrese, agregándose compulsa en el copiador de sentencias correspondiente. Dada, sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).

El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Patricia Hernández Perdomo