REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Juicio Sección Adolescentes
TRUJILLO, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000474
ASUNTO : TP01-D-2007-000474


Vista la comunicación recibida por este Tribunal en fecha doce (12) de Marzo de dos mil ocho (2008), proveniente del Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillanos, específicamente del Centro de Responsabilidad Adolescente Varones Carmania, de fecha 10 de Marzo del presente año, signado con el No. 151, donde notifican a este despacho: “…que el día jueves (06-03-2008). Se reportó una fuga del Centro de Responsabilidad del Adolescente Varones (SAPNNAT), de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CANO y ANTONIO JOSE PACHECO,…, quienes se encontraban para el momento de la Fuga estaban recluidos en este Centro por los delitos de Robo Agravado y Homicidio Calificado con alevosía y motivos innobles, Sentenciados a cumplir tres (3) años y seis (6) meses, cuatro (4) años y diez (10) meses de privación de Libertad,…”; acompañando a dicha comunicación los siguientes recaudos: 1.- Informe suscrito por el T.S.U. William Valbuena, Guía de Centro II (e) del Centro de Responsabilidad adolescentes Varones, quien expone de igual forma las circunstancias que presumiblemente ocurrieron y que dieron como consecuencia la fuga de los adolescentes ya identificados; 2.- Informe suscrito por el T.S.U. Francisco Javier Linares Guía de Centro I del del Centro de Responsabilidad adolescentes Varones, quien expone de igual forma las circunstancias que presumiblemente ocurrieron y que dieron como consecuencia la fuga de los adolescentes ya identificados 3.- Informe Copia Simple del Oficio de fecha 23 de Enero de 2008 signado con el No. 030-2008, donde este Tribunal participa que en esa misma fecha que se declaró responsable penalmente al adolescente FRANCISCO JAVIER CANO por el delito de Robo Agravado, acordándosele una sanción de tres (03) años de Privación de Libertad y seis (06) meses de libertad Asistida, siendo designado el sitio de reclusión el Centro de Responsabilidad Adolescente Varones Carmania; 4.- Copia Simple de un Oficio de fecha 08 de febrero de 2008, dirigido a el ciudadano T.S.U. Yohn N. Rivero M. Jefe (e) del C.R.A. Varones, suscrito por el Psicólogo Pascuale J. Pepiglia U. 5.- Copia Simple de un Informe Psicológico Evolutivo del ciudadano Cano Francisco, de fecha Febrero 2008, suscrita por Psic. Kabir Mendoza, Psic. Pascuale Perpiglia y T.S.U. Yohn N. Rivero Montilla; 6.- Copia Simple de un documento suscrito por Gílber Eligio Ramos Valecillos, Dalia Hoyos Trabajadora Social del Centro de Responsabilidad Adolescente Varones del SAPNNAT, de fecha 31 de Enero de 2008; 7.- Copia Simple de Oficio d fecha 18 de Febrero de 2008 signado con el No. 186, dirigido a este Tribunal referente a la solicitud de traslado del ciudadano Francisco Javier Cano al Internado Judicial del Estado Trujillo; 8.- Copia simple de un documento suscrito por Francisco Cano y Dalia Hoyos trabajadora social del Centro de Responsabilidad Adolescente Varones del SAPNNAT, de fecha 31 de Enero de 2008; 9.- Copia simple de un oficio de fecha 29 de Enero de 2008 signado con el No. 037-2008 dirigido al Jefe del Centro de Responsabilidad Adolescente Varones Carmania de parte de este despacho; 10.- Copia Simple de Oficio d fecha 18 de Febrero de 2008 signado con el No. 135, dirigido a este Tribunal referente a la solicitud de traslado del ciudadano Antonio José Pacheco Suárez al Internado Judicial del Estado Trujillo; 11.- Copia simple de un documento suscrito por Antonio Pacheco y Dalia Hoyos trabajadora social del Centro de Responsabilidad Adolescente Varones del SAPNNAT, de fecha 31 de Enero de 2008; y 12.- Copia simple de Oficio de fecha 15 de Febrero de 2008 signado con el NO. 065-2008 dirigido al Jefe del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones del SPNNAT, de parte de este despacho; este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil ocho (2008), y una vez finalizado el Juicio Oral y Privado, siguiendo los parámetros establecidos tanto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, este Tribunal por Unanimidad declaro Responsable Penalmente al ciudadano FRANCISCO JAVIER CANO, venezolano, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 11 Noviembre de 1989, sin cédula de identidad, soltero, grado de instrucción 3° grado, hijo de Blanca Cano y Francisco Ortiz, domiciliado en: Kilómetro 17 a mano izquierda, recorre 150 metros a dos casas al lado de La Escuelita, Calle Principal cerca de un preescolar, en un rancho al lado de la señora Marta, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal venezolano, en agravio del ciudadano Luís José Briceño, identificado en actas, acordando como Sanción las del Tipo: Privación de Libertad a cumplir por un lapso de Tres (03) años y la de Libertad Asistida, a cumplir por el lapso de seis (06) meses, decretándose, en consecuencia una medida cautelar de privación preventiva de libertad, para asegurar la materialización de la Ejecución de la Sanción, y estableciéndose como centro de reclusión hasta la imposición de la misma, el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones del SAPNNAT, en la ciudad de Valera Estado Trujillo.
Segundo: En fecha catorce (14) de Febrero de dos mil ocho (2008), este Tribunal recibió proveniente del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones del SAPNNAT, un oficio de fecha 18 de febrero de 2008, signado con el No. 136, donde anexa un documento suscrito por el ciudadano Francisco Cano y Dalia Hoyos Trabajadora Social de dicho Centro donde éste manifiesta su deseo de ser trasladado al Internado Judicial del Estado Trujillo. Produciendo éste Tribunal un auto de fecha donde se acordó: “Visto el oficio, recibido por este Tribunal proveniente del Centro de Responsabilidad Adolescente Varones, del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano, de fecha “ 18 de Febrero de 2008”, donde anexa “Acta”, realizada por la Trabajadora Social y suscrita por ésta, donde se desprende de la misma que el adolescente: Francisco Cano, solicitó ante ese despacho el traslado al Internado Judicial del Estado Trujillo; este Tribunal procede acordar ordenar oficiar al Centro de Responsabilidad Adolescente Varones, del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano, con el objeto de darle a conocer la Función, Competencia, y/o Atribuciones, del Juez de Juicio, por lo que revisado el fondo de lo solicitado, éste no se pronuncia al respecto, en razón de su competencia y atribuciones asignadas en los artículos 581, 584, 602, 603, 666 en su tercer parágrafo, todos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en los artículos 64,65, 68 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Juez de Juicio sólo le corresponde juzgar, tramitar el proceso en Fase Intermedia, dictar sentencia para conocer el Juicio Oral y Privado, y emitir el fallo que corresponde, además de analizar los actos y determinar que tipo de Tribunal debe conocer el asunto, resolver incidencias que se produzcan en el desarrollo del debate en el mismo acto revisar medida con fundamento a lo pautado en el artículo 581 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Debiendo ser el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, quien una vez impuesta la sanción al declarado responsable penalmente, quien establece previó estudio del sujeto, el lugar donde sea más favorable para el sancionado cumplir la misma, todo esto de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: En fecha cinco (05) de Marzo de dos mil ocho (2008), este Tribunal Procedió a Imponer de la Decisión al adolescente FRANCISCO JAVIER CANO, siendo trasladado hasta la sede del Tribunal.
Cuarto: En fecha doce (12) de Marzo del presente año se recibió una comunicación del Centro de Responsabilidad Varones del SAPNNAT, donde participan la Fuga de los ciudadanos Francisco Javier Cano y Antonio José Pacheco Suárez.
Ahora bien constada la evasión del ciudadano FRANCISCO JAVIER CANO, del Centro de Responsabilidad Adolescente Varones del SAPNNAT, en las circunstancias descritas en sendos Informes suscritos por los funcionarios: TSU William Valbuena, Guia de Centro II (E) y TSU Francisco Javier Linares, Guía de Centro I de Centro de Responsabilidad Adolescente Varones, los cuales cursan en actas, este Tribunal tomando en consideración, los eventos descritos que encuadran los hechos, discurre, que se hace imposible la ubicación del mencionado ciudadano, dado los incidentes que rodean su evasión, procediendo en consecuencia a DECLARAR EN REBELDÍA al ciudadano FRANCISCO JAVIER CANO venezolano, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 11 de Noviembre 1989, sin cédula de identidad, soltero, grado de instrucción 3° grado, hijo de: Blanca Cano y Francisco Ortiz, domiciliado en: Kilómetro 17 a mano izquierda, recorre 150 metros a dos casas al lado de La Escuelita, Calle Principal cerca de un preescolar, en un rancho al lado de la señora Marta, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, Acordando la ORDEN DE CAPTURA del mismo, todo esto con fundamento en lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En cuanto a la “nota” que los funcionarios: 1. Johan Rivero, T.S.U Jefe (E) del C.R.A Varones.2.- TSU William Valbuena, Guía de Centro II (E) , 3 TSU Francisco Javier Linares Guia de Centro I de C.R.A Varones, “hacen notar” en sus escritos, este Tribunal considera oportuno a través de comunicaciones dirigidos a sus personas, hacer de su conocimiento las funciones que legalmente le son atribuidas a los Tribunales de Control, Juicio y Ejecución no sólo establecidas en la Ley especial sino en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo notorio la ignorancia que les precede en razón de los informes por ellos elaborados, considerando éste Tribunal que es oportuno solicitar a la Dirección del SAPNNAT y la Coordinación de los Centros de Responsabilidad de Adolescente que instruyan por lo menos en materia básica a sus funcionarios con respectos a sus funciones, obligaciones y responsabilidades derivadas de sus cargos y actos; considerando una falta de ética, moral y de responsabilidad a sus deberes la excusa que presentan, “Es de manifestarle ciudadano Juez que dichos ciudadanos en fecha 31 de enero de 2008, solicitaron ante ese despacho traslado hasta el Internado Judicial del Estado Trujillo y en fecha 31 de enero de 2008, el ciudadano Francisco Javier Cano, fue objeto de una supuesta violación contra un adolescente que se encuentra asistido en dicho centro. Es de su conocimiento que en este recinto de Responsabilidad del adolescente Varones, tenemos la obligatoriedad de resguardar la integridad física de los adolescentes bajo esta medida, ya que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo establece, que los adolescentes deben estar siempre separados de los adultos cuando estén en prisión preventivamente o cumpliendo sanción privativa de libertad. Se han registrado casos en los cuales durante el proceso se encuentran asistidos mayores de edad lo que vulnera los principios generales de este Centro creado para atender exclusivamente adolescentes bajo Medida Preventiva de Privación de Libertad. ”; acordando igualmente éste Tribunal Oficiar al a Dirección del SAPNNAT y Coordinación de los Centros de Responsabilidad de Adolescentes tal circunstancias solicitando se les apertura la correspondiente investigación a los funcionarios: TSU William Valbuena, Guía de Centro II (E) , 3 TSU Francisco Javier Linares Guía de Centro I de C.R.A Varones, por su responsabilidad directa sobre las circunstancias que acontecieron y dieron como resultado la fuga del ciudadano Francisco Javier Cano del Centro de Responsabilidad Varones del SAPNNAT, así como una investigación al ciudadano Johan Rivero, T.S.U Jefe (E) del C.R.A Varones, quien es el Jefe del Centro de Responsabilidad de Adolescente Varones del SAPNNAT, por su responsabilidad indirecta en los hechos que el mismo expone en la comunicación que dirige a éste Tribunal, así como el incidente tan extraño, en cuanto a la tardanza en que este Tribunal tuvo conocimiento de la “fuga” de los adolescentes Francisco Javier Cano y Antonio José Pacheco Suárez ocurrida en fecha seis (06) de Marzo de 2008, teniendo dicha información este Tribunal en fecha doce (12) de Marzo de 2008 a las 01:10 horas de la tarde, todo esto con fundamento en lo establecido no sólo en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , sino en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Captura del adolescente FRANCISCO JOSÉ CANO, venezolano, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento once (11) de Noviembre 1989, sin cédula de identidad, soltero, grado de instrucción 3° grado, hijo de: Blanca Cano y Francisco Ortiz, domiciliado en: Kilómetro 17 a mano izquierda, recorre 150 metros a dos casas al lado de La Escuelita, Calle Principal cerca de un preescolar, en un rancho al lado de la señora Marta, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo. Orden de Captura decretada de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes Órdenes de Capturas, Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Sub Delegación Valera, con la advertencia que una vez capturado el mismo debe ponerse a la orden de este despacho. De conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, Seccional Adolescentes. Publíquese y Regístrese. Trujillo, Estado Trujillo, a los 14 días del mes de Marzo de 2008.

La Juez de Juicio

Abg- BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
El Secretario

Abg. Rolando Briceño