REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000111
ASUNTO : TP01-D-2005-000111
RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA:
Para realizar una audiencia de revisión de medida, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó al Secretario Abg. Jonnathan José Briceño, verificar la presencia de las partes, y se deja constancia que se presentes: el sancionado ____con su representante ciudadana ____la Defensora Pública Penal N° 03, Abg. Odalys Flores en colaboración con la Defensora Pública Penal N° 04, Abg., Thania Araque. No se encuentran presentes: la Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público Abg. Yelimar González por cuanto se encuentra en otra audiencia ni las víctimas Adeliz Asis Núñez Hamed y Begrely Vanesa Rosales González. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez se dirige a las partes y señalo que la presente Audiencia tiene por objeto la revisión de la medida.
Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso que solicita que primeramente sea oído a su defendido y posteriormente se le de el derecho de palabra.
El Juez impuso al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identificó como: ____ y manifestó: “yo salía a trabaja de 08 de la mañana hasta las 06 de la tarde y después de las 06 me mandaban a lavar los platos y me mandaban para la cochinera a lavar los baños, después me paraban en el patio desde las 08 hasta las 12 de la noche, después me dejaban durmiendo afuera del dormitorio, después fue lo de la plata, ya que cuando salía a trabajar siempre los 10 meses que tenía ahí trabajando la plata que yo me ganaba siempre la tenía yo, entonces después querían tenerlas ellos, quitármela, después me obstinaron con tantos gritos insultos y humillaciones, por eso fue que me vine; y no quiero volver a la Institución de Barinas, es todo”.
Seguidamente el juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso que oído lo manifestado por su representado y aunado al hecho de que el adolescente ha recibido tratamiento en la Institución Hogares Verdaderamente Libres de Venezuela por el lapso de nueve (09) meses aproximadamente y así mismo la permanencia en dicha institución debe ser de manera voluntaria y el adolescente manifestó no querer regresar, solicitó que la medida impuesta sea revisada a los fines de que se ele modifique o se le sustituya para garantizar el cumplimiento de la misma y así mismo garantizar los derechos que tiene todo adolescente durante su ejecución todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 y el 630 literales b y f de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.
El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hizo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: oída la exposición del joven ____ así como lo solicitado por la Defensora Pública, lo cual tiene relación con los derechos que le corresponden al sancionado durante la fase de ejecución y visto que el joven ____da muestras positivas de evolución y rehabilitación en cuanto a sus problemas de consumo de Drogas, se estima pertinente que continúe recibiendo charlas de orientación, al tiempo que pueda ejecutar una actividad laboral de su agrado y reinicie sus estudios de bachillerato hasta su culminación.
SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que los objetivos para los que fue impuesta la medida de Libertad Asistida vigilada y reglas de conducta se están cumpliendo, pero tomando en cuenta los problemas de drogadicción del joven, su Representante efectuó las gestiones necesarias para que dicha medida fuese cumplida en la Fundación hogares Verdaderamente Libres ubicada en el estado Barinas, pero no podemos olvidar que esta institución fue seleccionada voluntariamente y que el joven de esta misma forma decidió no continuar en la misma por las razones antes indicadas por él, es por ello que este Tribunal en vez de sustituirle la medida que actualmente cumple, debe señalarlo una Institución Publica que se encargue del cuidado y vigilancia de la medida hasta su finalización a menos que de conformidad con lo establecido en la disposición citada se considere conveniente sustituir por otra menos gravosa.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 01, sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Procedente la Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, pero no la sustitución la cual se mantiene sustituyéndole la Institución que se encargará del cuidado y vigilancia de las mismas, en el CECOFAS Valera, donde el joven ____recibirá charlas de orientación, autoestima y los programas que sean necesarios implementar por esta Institución para incentivarlo a establecerse metas y fijarse un proyecto de vida, de acuerdo a su edad y habilidades, en tal sentido se le modifican las reglas de conducta establecidas anteriormente por las siguientes: 1.- asistir a las charlas de orientación y de otros programas que se le establezcan en el CECOFAS Valera, con puntualidad y con la regularidad que a bien tenga a establecer el equipo técnico de ese Centro. 2.- no Mantener contacto con las víctimas ni su entorno familiar. 3.- prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de frecuentar tantos sitios de expendios como de personas que se dediquen al consumo, tráfico y expendio de estas sustancias. 4.- ejercer una actividad laboral licita de su agrado. 5.- reiniciar sus estudios de bachillerato hasta su culminación debiendo consignar las constancias de inscripción y de promoción cuando corresponda. Se ordena librar oficio al CECOFAS de la ciudad de Valera informado lo acordado. Quedan los presentes notificados, se ordena notificar a las víctimas y al Fiscal del Ministerio Público. Déjese constancia de la presente resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño.
TP01-D-2005-000111