REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000574
ASUNTO : TP01-D-2006-000574
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION:
Para realizar una audiencia de revisión de sanción, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó al Secretario Abg. Jonnathan José Briceño, verificar la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes: el sancionado ____con su representante ciudadana ____ la Defensora Pública Penal N° 03, Abg. Odalys Flores en colaboración con la Defensora Pública Penal N° 04, Abg., Thania Araque. No se encuentran presentes: la Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público Abg. Yelimar González ni la víctima ____ ni la víctima ____. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente el Juez se dirige a las partes y señalo que la presente Audiencia tiene por objeto la revisión de la medida, de igual forma señala que en esta misma fecha se da por recibido Informe de Cumplimiento de Medida de Libertad Asistida emanado del CECOFAS de la ciudad de Valera constante de Tres (03) folios útiles.
Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso que examinado el informe evolutivo presentado por el equipo técnico y evidenciándose de que el adolescente se encuentra dando cumplimiento a lo establecido en su plan individual para el logro de sus objetivos y metas solicito ciudadano Juez se tome en consideración y si el Juez lo considera prudente se cambie la medida por otra menos gravosa y que sea acordado de conformidad con al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
El Juez impuso al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: ____ y manifestó no querer señalar nada.
El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisado el Informe Evolutivo, practicado al sancionado, se observa que el Equipo Técnico recomienda continuar el abordaje terapéutico donde siga recibiendo orientación en relación a la conciencia de peligro. Así mismo que se estimule el establecimiento de metas que lleven al joven sancionado a perfilar un proyecto de vida cónsono con sus habilidades y aspiraciones.
SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fué impuesta o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que los objetivos para los que fue impuesta la medida de Libertad Asistida vigilada por el CECOFAS, se esta cumpliendo pero es necesario reforzar en el joven sancionado los aspectos a que se refiere el equipo técnico en sus recomendaciones, por lo que se considera pertinente el mantenimiento de la medida con el señalamiento al equipo técnico de la obligación de que refuerce en el joven lo necesario para que se fije metas que lo lleven a establecer un proyecto de vida acorde con sus habilidades y aspiraciones, al tiempo que reciba orientación a la conciencia de peligro.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Procedente la Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, pero no la Sustitución la cual se mantiene ordenándose al Equipo Técnico adscrito al CECOFAS de Valera refuerce los aspectos antes indicados. Se ordena librar oficio al CECOFAS de la ciudad de Valera informado lo acordado. Quedan los presentes notificados, se ordena notificar a las víctimas y al Fiscal del Ministerio Público. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño.
TP01-D-2006-000574