REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000248
ASUNTO : TP01-D-2007-000248
RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL:
Para realizar una audiencia especial, el día de martes 11 de Marzo de 2008, siendo las 10:05 de la mañana, se hizo presente en la sede del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania el Juez de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien solicitó a la secretaria Abg. Maria Alejandra Moreno, verificara la presencia de las partes, presentes la Defensora Pública Penal N° 03, Abg. Odalis Flores, el adolescente ____ con sus representantes ____ no encontrándose la representación del Ministerio Publico, ni la victima. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra al sancionado, una vez que se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, identificándose como: ____ y manifestó que: Yo se que cometí un error, pero pido que me de la oportunidad y yo no lo vuelvo a hacer, yo se que lo tengo prohibido, pero fue que unos amigos me ofrecieron guarapita y sólo tomé tres traguitos yo no llegué ebrio, pero yo le fui sincero al maestro y le dije lo que paso, sólo pido una oportunidad de continuar con la medida, eso no va a pasar más.
Acto seguido se concedió el Derecho de palabra a la Defensa, quien expuso que oído como fué el adolescente que asume que cometió un error, y pide se le de una oportunidad, solicitó que se le de una nueva oportunidad de que él siga con la medida, que ya el ha escarmentado con la sanción disciplinaria.
El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la situación planteada hizo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Joven resultó sancionado disciplinariamente por haberse llegado ante éste centro presentando olor etílico, por lo que se presumió consumo alcohólico, lo cual fue confirmado por el propio adolescente. El Director de éste Centro comunicó lo ocurrido al Tribunal y el Juez ordenó realizar una audiencia especial en el día de hoy para oír al adolescente, de lo cual se determinó que efectivamente tomó algunos tragos de una bebida denominada “guarapita”, pero no llegó ebrio, sólo con el olor característico de licor;
SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede aplicar privación de libertad, cuando el adolescente incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido impuestas. En el caso subjudice se observa, que sin bien el joven cometió un error, no es de tal gravedad como para que le sea sustituida por una privativa de libertad y que es suficiente con la aplicación de la medida disciplinaria administrativa que le impuso el Director de éste Centro, por lo que lo procedente es que continúe con la medida tal como fue prevista y la programación que le ha diseñado el Director, así como agregar algunos programas que serán necesarios para su proceso de reincersion social.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: El Reinicio de la Medida de Semi Libertad al adolescente ____ medida que cumplirá ante este mismo centro de acuerdo a la programación que ya ha diseñado el Director del mismo, tomando en cuenta las actividades laborales o educativas del joven sancionado, esta medida continuará reforzada con la aplicación de la medida simultanea de Imposición de las siguientes Reglas de Conducta: 1.- El joven sancionado solo podrán salir de este Centro, dentro del horario que deba acudir a recibir sus clases en el Instituto en el que ha sido inscrito para culminar el 3º año, es decir de lunes a miércoles, y los jueves acudirá a su domicilio a oír clases particulares de matemática, física y química. Ya que los viernes sábado y domingo, cumplirá programas ante éste Centro con pernocta en el mismo, salvo que al iniciar un nuevo semestre presente un horarios distinto caso en el cual, el director adaptara los programas a ésta circunstancia. Debe éste joven cumplir estrictamente con los horarios establecidos de llegada a este centro; 2.- Tiene prohibido introducir a este centro sustancias, bebidas, alimentos y objetos que se encuentren prohibidos utilizar y consumir dentro de la institución; 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de visitar sitios de expendio; 4.- Prohibición de portar armas u objetos que simulen serlo. Se ordena oficiar al Centro de Responsabilidad Varones a los fines de informar lo acordado. Quedaron las partes presentes notificadas de lo acordado, notifíquese a los no presentes. Déjese constancia de la presente Resolución.-
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria
Abgda. Maria Alejandra Moreno
TP01-D-2007-00248