REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002422
ASUNTO : TP01-P-2005-002422
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA:
Para realizar una audiencia especial de revisión de medida, el día de hoy martes 11 de Marzo de 2008, siendo las 09:05 de la mañana, se hizo presente en la sede del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania el Juez de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien solicitó a la Secretaria Abg. Maria Alejandra Moreno verificar la presencia de las partes, presentes la Defensora Pública Penal N° 03, Abg. Odalis Flores y el sancionado ____con su representante ciudadano ____No está presente la Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público, Abg. Yelimar González De Zambrano, ni la Representante del niño víctima ciudadana ____Una vez verificada la presencia de las partes la Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la Defensa, quien expuso que visto el resultado del informe evolutivo en el cual refleja la necesidad de continuar con el abordaje a través de una medida menos gravosa solicito se sustituya la medida privativa de libertad a los fines de que se de cumplimiento a los objetivos planteados fuera del centro de reclusión, de igual forma ratifico el contenido de la Oferta de Trabajo por parte del ciudadano José Gonzalo Barrios quien ofrece contratar al joven como ayudante de albañilería y ya fue consignada.
Seguidamente se impuso al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: ____ y manifestó no tener nada que señalar.
El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisada la causa se observa que el Equipo Técnico adscrito al C.R.A. Varones señala que el joven____ha logrado adaptarse al centro y a las normas; ha venido siendo orientado en el área sexual y muestra autocrítica en el hecho punible. Recomienda el equipo le sea sustituida la medida por una menos gravosa, ya que necesita enfrentar nuevos retos; SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que los objetivos para los cuales se decreto la medida privativa de libertad se cumplieron y que falta reforzar algunos aspectos que serán necesarios para su proceso de reincersion social, tratamiento que bien pudiese continuarse con la aplicación de una medida menos gravosa que permita que el adolescente puedan continuar con sus actividades educativas, dedicarse alguna actividad laboral y continuar con algunos programas destinados a lograr la definitiva reinserción social y familiar, ante el mismo CRA Varones.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Procedente la Revisión de la Medida de Privación de Libertad y su Sustitución por la Medida de Semi Libertad al adolescente ____medida que cumplirá ante este mismo centro de acuerdo a la programación que diseñara el Director del mismo, tomando en cuenta las actividades laborales y educativas del joven sancionado una vez que su representante legal consigne la documentación correspondiente así como los horarios respectivos. Esta medida será reforzada con la aplicación de la medida simultanea de Imposición de las siguientes Reglas de Conducta: 1.- El joven sancionado solo podrán salir de este Centro, cuando deba acudir a recibir sus clases en el Instituto en el que sea inscrito y cuando vaya una actividad laboral. Debiendo dicho joven cumplir estrictamente con los horarios establecidos de llegada a este centro; 2.- Tiene prohibido introducir a este centro sustancias, bebidas, alimentos y objetos que se encuentren prohibidos utilizar y consumir dentro de la institución; 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de visitar sitios de expendio; 4.- Prohibición de acercarse a la victima y tener roces con la misma, por lo que no podrá visitar su anterior residencia. Se ordena oficiar al Centro de Responsabilidad Varones a los fines de informar lo acordado. Se ordena oficiar a la Dirección del Centro informando lo acordado. Quedaron las partes presentes notificadas de lo acordado, notifíquese a los no presentes. Déjese constancia de la presente Resolución.-
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria
Abgda. Maria Alejandra Moreno
TP01-P-2005-002422