REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000351
ASUNTO : TP01-D-2006-000351
ORDEN DE CAPTURA:
Vistas las exposiciones formuladas por Jefe de CECOFAS-Valera, indicando que el joven ____ no se ha presentado a ése centro para dar cumplimiento a la sanción impuesta de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, lo que llevó al Tribunal fijar primeramente una audiencia para oír al joven acerca de las razones que tuvo para incumplir, a la cual no acudió aún cuando la boleta correspondiente fue recibida por su tía política Yasmely Hernández en la dirección indicada por él, acordanse entonces la ubicación. Vista así mismo la manifestación de los funcionarios policiales: agente YOHENIL MORENO y el detective TIJERA FERRER, adscritos ambos a la Sub- Delegación Valera del CICPC, emitidas mediante acta de investigación penal con fecha 06-03-08, quienes expusieron que se dirigieron a la dirección aportada y que la ciudadana ____ portadora de la cedula de identidad No.____ les manifiesto que en el sector no vive nadie con ese nombre y que ella tiene mas de cinco años viviendo en el mismo.. Este Tribunal tomando en cuenta que se hizo imposible la ubicación del mencionado sancionado por las circunstancias anotadas, procediendo de acuerdo a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo sido ya DECLARADO EN REBELDÍA, en consecuencia, ORDENA LA CAPTURA del joven sancionado ____venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº____ de ___años de edad, nacido en Valera en fecha ____ hijo de ____ y ____ residenciado en ____ Líbrense las comunicaciones respectivas y remítanse al Comandante del Destacamento No.15 de la Guardia Nacional, así mismo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegaciones Valera y Trujillo del Estado Trujillo y a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Orden Público de la Gobernación del Estado Trujillo para que la transmita a sus diferentes Departamentos Policiales. Una vez lograda la captura del mencionado adolescente, deba ser remitido al Reten Policial del Departamento Policial No.10 de la Policía del Estado Trujillo y comunicar inmediatamente a éste Tribunal quien tomará las medidas de aseguramiento necesarias. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Ejecución l Nº 01
Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria
Abogda. YRLIANA DAVID CARMONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
TP01-D-2006-000351