REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
Trujillo, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000207
ASUNTO : TP01-D-2006-000207
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA:
Para realizar una audiencia de revisión de medida, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien solicitó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona verificar la presencia de las partes, no encontrándose presentes las partes por lo que acuerda dar un lapso de espera. Siendo las 09:50 de la mañana, luego de un lapso de espera, de 50 minutos, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien solicitó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona verificar la presencia de las partes presentes la Defensora Publica N° 02, Abg. Emma Perdomo, el sancionado ____ con su representante ____y la representante de la Víctima ciudadana ____no encontrándose presente la representación fiscal quien se encuentra en la celebración de un juicio oral y privado. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la defensa, quien señaló que visto el resultado del informe evolutivo el cual es favorable a los fines de que el Tribunal sustituya la medida de semi libertad la cual cumplió a cabalidad evidenciándose la necesidad de imponer una medida menos gravosa, con las recomendaciones que a bien se tengan a imponer.
Seguidamente se impuso al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identificó como:____ y manifestó: “Yo quiero que me cambien la medida para seguir estudiando y trabajando, y me comprometo a cumplir con la medida que me impongan”.
Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra a la representante de la víctima ciudadana ____quien manifestó no querer señalar nada.
Se le garantizó el derecho de palabra al representante del sancionado, ciudadano José Thomas Palencia, quien solicitó que le cambie la medida que sea mas cómodo para que el trabaje y estudie.
El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisado el Informe Evolutivo presentado por el equipo técnico adscrito al C.R.A. Varones Carmania, se observa que establecen como recomendaciones que se mantenga al joven sancionado ____en las actividad escolar y laboral, así mismo sugieren un cambio de medida, por cuanto consideran que el joven se encuentra preparado para enfrentar otras responsabilidades.
SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice, el Tribunal considera que las medidas impuestas al joven sancionado, tanto la inicial privativa de libertad como la decretada en sustitución de la misma, es decir, la de semi libertad han venido cumpliendo los objetivos para los cuales fue impuesta, es así como se observa que el equipo señala que el adolescente esta preparado para enfrentar otras responsabilidades. No puede obviar este Tribunal el hecho de que el joven ____su sanción en 10 meses por lo que es necesario que se le imponga una sanción suficiente para prepararlo para su definitiva libertad, al tiempo que se le refuercen los aspectos logrados, se trabaje en las debilidades que aún tenga y todos aquellos aspectos que considere necesario el equipo para lograr la definitiva reinserción familiar y social.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Procedente la Revisión de la Medida de Semi Libertad y su Sustitución por la Medida de Libertad Asistida que cumplirá ante el CECOFAS de la ciudad de Valera, medida esta que se refuerza con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- La Obligación del joven de continuar sus estudios y la actividad laboral, debiendo periódicamente consignar las constancias respectivas; 2.- La Obligación de asistir a Charlas de Orientación ante el equipo técnico adscrito al CECOFAS Valera, con la frecuencia que establezca el mismo equipo de acuerdo a las necesidades del joven sancionado; 3.- Prohibición de ingerir sustancias estupefacientes, psicotrópicas o alcohólicas y de frecuentar personas y lugares de expendio; 4.- Prohibición de portar armas y 5.- Prohibición de acercarse a la Víctima y tener roces con ella. Se ordena oficiar a la Dirección del C.R.A. Varones y al CECOFAS de la ciudad de Valera informando lo acordado, de igual forma se ordena notificar a la representación fiscal. Quedaron las partes presentes notificadas. Ofíciese lo conducente al CRAVarones, al CECOFAS VALERA y al Departamento Policial No.38 Valera. Cúmplase lo ordenado.-

El Juez de Ejecución


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.

TP01-D-2006-000207