REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000634
ASUNTO : TP01-D-2007-000634
RESOLUCION DE COMPUTO DE SANCION:
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en el día de hoy, es por lo que se procede a realizar el Computo de la Sanción decretada al adolescente ____, según lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 28- 02-08, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescente, publica Sentencia mediante la cual, admitidos como fueron los hechos por el acusado ____, se procedió a decretarle, la sanción privativa de libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, decisión ésta que en fecha 18-03-08, quedó definitivamente firme.
SEGUNDO: Se constata que el adolescente ____plenamente identificado en autos, se encuentra privado de su libertad desde el 29-12-07, y ha permanecido detenido preventivamente hasta la fecha en que se le impondrá de la imposición, la cual fué fijada para el día martes 08-04-08, por lo que éste Tribunal para el computo a realizar de la medida sancionatoria decretada, tomará en cuenta ese lapso de ciento treinta días de prisión preventiva a que ha estado sujeto el adolescente hasta la imposición de la sanción. En consecuencia el sancionado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DÍAS, cuyo lapso finalizará el 28 de marzo del año 2010, tomando en cuenta el lapso de inicio a que se refiere el acta de imposición de medidas, que será levantada con fecha 08-04-08. Notifíquese de ésta Resolución al Ministerio Público, al adolescente sancionado y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la notificación de las mismas, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Director del CRAV-Carmania conjuntamente con copia de la Sentencia. Librense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Ejecución No.1


Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ

La Secretaria

Abgda. YRLIANA DAVID CARMONA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
TP01-D-2007-000634