REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000073
ASUNTO : TX01-X-2007-000001
RESOLUCION DE NEGATIVA DE SOLICITUD ANTICIPADA DE REVISION DE MEDIDA:
Vista el escrito consignado por la Abg. Yoleida Duran defensora del sancionado ____mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Privación de su representado. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: revisada la causa, se observa que la última revisión de la media sancionatoria se efectuó el 20-12-07, negándose la sustitución de la misma pro cuanto falta por reforzar algunos aspectos, en especial lo referente a que el se establezca un proyecto de vida, y se fije metas a nivel personal.;
SEGUNDO: Tomando en cuenta la fecha de la última revisión, se establece que aún no se ha vencido el lapso de los seis meses a que se refiere el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lapso que es necesario para que el Equipo Técnico adscrito al Internado Judicial ponga en practica los programas y proyectos que ha establecido, con ocasión a lo ordenado por éste Tribunal mediante resolución de fecha 21-12-07, observándose además, de lo señalado en el informe evolutivo consignado con fecha 25-03-08, que en este lapso de tres meses, el joven no ha alcanzado avances que conlleven al Tribunal a revisar anticipadamente la medida y a sustituirla por una menos gravosa. Por lo cual debe postergarse ésa revisión para realizarse una vez vencidos los seis meses de impuesta la misma, con vista a un nuevo informe, es decir a finales de junio del año en curso. En consecuencia debe declararse sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se declara conforme la Disposición legal anteriormente citada.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, DE LA SECCION ADOELSCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: SIN LUGAR la solicitud de revisión anticipada formulada por la Abg. Yoleida Duran defensora del sancionado ____Se ordena oficiar a la Dirección del Internado comunicando lo decidido y para que a finales del mes de Junio del año en curso, elabore el correspondiente informe evolutivo y lo remita a éste Tribunal a los efectos de decidir la revisión de la sanción del mencionado sancionado. Notifíquese a las partes de lo decidido. Cúmplase lo ordenado. Déjese constancia de la presente Resolución.-
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. JESÚS AMADO RIVERO ÁLVAREZ
La Secretaria
ABG. YRLIANA DAVID CARMONA.
TX01-X-2007-000001